SU- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Maria Y Otra·Demandado Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Alcance
- Diferencias entre la jurisprudencia constitucional y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Fundamentos constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Régimen legal aplicable
- Protección vía acción de tutela
- Evolución normativa en relación con los requisitos para su obtención
- Aplicación retroactiva o ultraactiva de la Ley
- Test de procedencia
- Bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 para acceder a la pensión de invalidez
- Carácter vinculante
- Criterios específicos de procedibilidad
- Requisitos generales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Exigencias que deben cumplirse para apartarse del precedente
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a sujeto de especial protección constitucional, en aplicación del principio de favorabilidad laboral de la condición más beneficiosa
- Alcance y carácter vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que las actoras solicitaron a Colpensiones el reconocimiento de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa y la entidad les negó la prestación.
Por lo anterior, iniciaron las respectivas demandas ordinarias, tras considerar que satisfacían las exigencias de la jurisprudencia constitucional para la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990.
En ambos casos Colpensiones interpuso el recurso extraordinario de casación y la Corporación accionada decidió casar las providencias censuradas y denegar la prestación reclamada por las accionantes.
Estas decisiones judiciales son las que se consideraron violatorias de derechos fundamentales, por haber incurrido en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se reiteró jurisprudencia relacionada con la aplicación de la condición más beneficiosa en el estudio de las solicitudes de reconocimiento de la pensión de invalidez.
Se concluyó que las accionadas incurrieron en el defecto alegado porque desconocieron el precedente fijado en las Sentencias SU.442/16 y SU.556/19.
En los dos expedientes se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos los fallos de casación reprochados y se confirmaron las decisiones que reconocieron y ordenaron el pago de la pensión de invalidez de las solicitantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-10.227.912, REVOCAR la Sentencia de 9 de abril de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia de 22 de febrero de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo solicitado por María. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En el expediente T-10.227.912, DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de 11 de octubre de 2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del proceso ordinario laboral que María promovió en contra de Colpensiones. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia de 6 de junio de 2022 proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
- TERCERO. DESVINCULAR del expediente T-10.227.912 al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Pereira, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira y a las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral ordinario que culminó con la Sentencia de 11 de octubre de 2023 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reprochada en la acción de tutela promovida por María.
- CUARTO. En el expediente T-10.415.899, REVOCAR la Sentencia de 12 de junio de 2024 proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la Sentencia de 30 de abril de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas n.°1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó el amparo solicitado por Juana. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la accionante al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida digna y al mínimo vital, por las razones expuestas en esta providencia.
- QUINTO. En el expediente T-10.415.899, DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia de 3 de abril de 2024 proferida por la Sala de Descongestión n.°3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el trámite del proceso ordinario laboral que Juana promovió en contra de Colpensiones y de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. En su lugar, CONFIRMAR la Sentencia de 31 de enero de 2023 proferida por la Sala Quinta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali.
- SEXTO. DESVINCULAR del expediente T-10.415.899 al Juzgado 016 Laboral del Circuito de Cali, al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali y a las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso laboral ordinario que culminó con la Sentencia de 3 de abril de 2024 proferida por la Sala de Descongestión n.°3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, reprochada en la acción de tutela promovida por Juana.
- SÉPTIMO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.