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SU.087/25
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.087/2512 de marzo de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Principio De La Condición Más Beneficiosa En Tutela Contra Providencias Judiciales Por Pensión De Invalidez-Desconocimiento Del Precedente Constitucional [aplicación Ultra Activa Del Decreto 758 De 1990 (Acuerdo 049/90)].

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA SU.087/25 Referencia: Expedientes T-10.227.912 y T-10.415.899 Asunto: acción de tutela presentada por (i) María en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y (ii) Juana en contra de la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

1. En la Sentencia SU-087 de 2025, la Corte Constitucional determinó que la Sala de Casación Laboral y la Sala de Descongestión No. 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrieron en un defecto por desconocimiento del precedente constitucional fijado en las sentencias SU-442 de 2016 y SU-556 de 2019. En criterio de la Sala Plena, las accionantes tienen derecho al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, toda vez que satisfacen las exigencias previstas por la jurisprudencia constitucional para la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 1990.

2. A pesar de que comparto la decisión, presentó esta aclaración en relación con la aplicación del test de procedencia en los casos analizados. En mi criterio, la Sala Plena debe abandonar el condicionamiento que en su momento introdujo la Sentencia SU-556 de 2019, según el cual, la aplicación ultractiva del Acuerdo 049 de 2019, en cuanto a las semanas de cotización necesarias para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, solo es procedente tratándose de personas en situación de vulnerabilidad, cuestión que se define, desde dicha sentencia, a partir de la aplicación del aludido test en cada caso concreto.

3. Considero que la Sala Plena debe retornar a la tesis desarrollada en la Sentencia SU-442 de 2016, la cual, en armonía con la orientación de la Sentencia SU-038 de 2023, al definir el alcance del principio de la condición más beneficiosa en materia de pensión de invalidez, se abstuvo de fijarle límites a su aplicación en consideración a la situación particular del titular de la expectativa pensional.

4. A mi juicio, un análisis subjetivo como el que supone el test de procedencia es ajeno a la naturaleza y finalidad del principio de la condición más beneficiosa, con el cual se pretende, bajo ciertas reglas objetivas, garantizar el reconocimiento de un derecho a la luz de un régimen derogado y anterior al de la causación, por ser más beneficioso para el interesado y sin que importe la situación de vulnerabilidad en que éste se encuentre al momento de reclamar ese derecho.

5. En los términos anteriores consigno mi aclaración de voto, con el respeto pleno que profeso por las decisiones de la Corte Constitucional. Fecha ut supra, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado