C-949 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Felipe Aroca Lara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Duda respecto del hecho generador
- Evolución
- Impuesto del orden nacional indirecto
- Sujetos pasivos
- Hecho generador
- Antecedentes legislativos
- Duda respecto del agente retenedor
- Duda respecto del sujeto pasivo
- Vulneración por cuanto la ley fija una carga adicional a los usuarios de entidades con contratos de estabilidad tributaria
- Beneficios
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1111 de 2006 articulo 42 (parcial).
Modifica el estatuto tributario de los impuestos administrados por la direccion de impuestos y aduanas nacionales.
Gravamen a los movimientos financieros.el demandante considera que la norma parcialmente acusada vulnera los articulos 13 95 numeral 9 y 363 de la constitucion politica.antecedentes del gravamen a los movimientos financieros (gmf) y evolucion del gmf.
Estabilidad tributaria.
La norma parcialmente acusada no vulnera los principios de generalidad igualdad y neutralidad tributaria.
La norma acusada es de aplicacion excepcional con efectos transitorios pues regula la situacion que surge frente a los contratos de estabilidad tributaria que tienen una vigencia maxima de 10 años a partir de su suscripcion.exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1111/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos de la demanda, la expresion "o cuando, en desarrollo de sus actividades deba realizar transacciones en las cuales el resultado sea la extincion de obligaciones de su cliente", contenida en el articulo 42 de la Ley 1111 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.