Micelio
Sentencia de Constitucionalidad21 de septiembre de 2004Sala Plena

C-911 de 2004

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rosember Emilio Rivadeneira Bermúdez

Tema · dato duro
Principio De Igualdad En Testimonio Anticipado. No Desconocimiento Por Recepción Únicamente A Personas Que Estén Gravemente Enfermas
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De Razonabilidad
  • Determinación de justificación de un trato desigual
Principio De Igualdad En Testimonio Anticipado
  • No desconocimiento por recepción únicamente a personas que estén gravemente enfermas
Principio De Igualdad
  • Fórmula clásica
  • Carga de argumentación ante trato desigual
Igualdad
  • Concepto es relativo
Pruebas
  • Comisión para la práctica
Testimonio Anticipado
  • Recepción únicamente a personas que estén gravemente enfermas
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo de procedimiento civil art. 298 (parcial) modificado por el numeral 129 del art. 1º del decreto ley 2282 de 1989.

Testimonios anticipados para fines judiciales.

Principio de igualdad.

La prueba anticipada constituye un apoyo para el futuro demandando

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 298Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 2282/89EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 2282/89EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE el aparte "unicamente a personas que esten gravemente enfermas" contenido en el Art. 298 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el Num. 129 del Art. 1deg del Decreto ley 2282 de 1989.
  4. Copiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.