Micelio
Sentencia de Constitucionalidad31 de julio de 2024Sala Plena

C-317 de 2024

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante --·Demandado --

Tema · dato duro
Control De Constitucionalidad Del Proyecto De Ley Estatutaria Que Establece Medidas Para Prevenir, Atender, Rechazar Y Sancionar La Violencia Contra Las Mujeres En Política Y Hacer Efectivo Su Derecho A La Participación En Todos Los Niveles.
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado, acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado y 320 de 2022 Cámara, por medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

La Corte analizó la precitada iniciativa tanto en su aspecto formal relacionado con el trámite legislativo, como en su contenido material.

Se concluyó que el referido trámite satisfizo todos los requisitos formales exigibles para las iniciativas estatutarias y que, salvo por algunas disposiciones particulares que fueron declaradas inconstitucionales por violar los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia, la norma era una expresión del compromiso institucional y político con la creación de medidas para hacer posible la materialización de las promesas constitucionales en torno a los derechos de las mujeres que participan en la esfera pública nacional.

Con base en un análisis detallado de cada uno de los artículos que componen el referido Proyecto, la Sala Plena de la Corporación declaró, según el caso específico, su constitucionalidad, inexequibilidad o condicionamiento.

Se ordenó remitir al presidente del Congreso de la República el texto del Proyecto de Ley Estatutaria analizado, para que sea ajustado de acuerdo con el resolutivo de la presente sentencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita al presidente de la República para su sanción y promulgación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley estatutaria 006/22. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 10Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 11Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 14Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 17Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 18Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 19Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 2Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 20Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 21Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 22Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 23Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 25Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 26Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 27Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 3Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 30Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 31Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 32Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 4Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 5Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 6Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
Art. 7Ley estatutaria 006/22 «[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles»EXEQUIBLE
23 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 30, 31 y 32 del Proyecto de Ley Estatutaria 006 de 2022 Senado -acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara-, "[p]or medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles".
  2. Segundo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 8, salvo el parágrafo 4 que se DECLARA CONSTITUCIONAL en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.
  3. Tercero. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 9, en el entendido de que las funciones que allí se establecen se ejercerán sin perjuicio de las competencias preferentes que tiene el Consejo Nacional Electoral. Asimismo, los literales a), b), c) y o) de este artículo se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.
  4. Cuarto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 12, salvo la expresión "personas de los sectores sociales LGBTQ+ y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y de las personas con discapacidad" que se DECLARA INCONSTITUCIONAL por violación de los principios de consecutividad e identidad flexible.
  5. Quinto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 13, salvo: (i) el literal e) y el parágrafo 3 que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política; (ii) el literal a) y el parágrafo transitorio que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que la regulación interna que adopte el Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces deberá circunscribirse a aspectos administrativos, operativos y técnicos; y (iii) la expresión "y sus consejos seccionales" contenida en los parágrafos 1 y 2 que se DECLARA INCONSTITUCIONAL por desconocer el principio de unidad de materia.
  6. Sexto. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 15, salvo los literales a), b) y c) que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que: (i) la labor de seguimiento se refiere a la posibilidad que tienen estos tribunales de solicitar información a las campañas políticas; presentar las denuncias ante las autoridades correspondientes cuando detecten, en ejercicio de su función de vigilancia preventiva, la ocurrencia de conductas que inciten a la violencia de género, la discriminación o los discursos de odio; elaborar informes sobre la ocurrencia de dichas conductas y darlos a conocer a la ciudadanía; esta labor de seguimiento deberá respetar la autonomía de los partidos y el derecho a la libertad de expresión, por lo que, en ningún caso podrá implicar actuaciones que constituyan censura; y ii) la función de hacer llamados se refiere a la posibilidad que tienen estos tribunales de invitar de manera general al cumplimiento de los principios de paridad, alternancia y universalidad, en la conformación de las listas de candidatas(os) y las reglas de distribución equitativa entre candidatas(os) en los espacios de radio, televisión, vallas, internet y avisos. Asimismo, el literal i) de este artículo se DECLARA CONSTITUCIONAL en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.
  7. Séptimo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 16 salvo: (i) la expresión "podrán establecer", contenida en el literal h), que se DECLARA INCONSTITUCIONAL y se sustituye por la expresión "establecerán, con arreglo a los principios constitucionales que rigen el derecho sancionatorio"; y (ii) los literales m) y n) que se DECLARAN CONSTITUCIONALES en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.
  8. Octavo. DECLARAR CONSTITUCIONAL el artículo 24, salvo el inciso
  9. segundo. que se DECLARA CONSTITUCIONAL en el entendido de que los mecanismos de registro y reporte de casos de violencia contra las mujeres en política deberán garantizar la protección de los derechos fundamentales de habeas data, intimidad y seguridad personal de la mujer víctima de violencia política.
  10. Noveno. DECLARAR CONSTITUCIONALES los artículos 28 y 29, de conformidad con los fundamentos de esta providencia.
  11. Décimo. REMITIR al presidente del Congreso de la República el texto del Proyecto de Ley Estatutaria No. 006 de 2022 Senado -acumulado con los proyectos de ley 095 y 109 de 2022 Senado, 320 de 2022 Cámara-, "por medio del cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles", para que sea ajustado de acuerdo con el resolutivo de la presente sentencia, se firme por los presidentes de ambas cámaras y se remita al presidente de la República para su sanción y promulgación.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.