C-262 de 2008
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Gabriel Restrepo Garcia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 489 de 1998 articulo 94 numeral 4.
Se dictan normas sobre la organizacion y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la constitucion politica y se dictan otras disposiciones.
Asociacion de empresas industriales y comerciales del estado.
Regimen juridico.<br>para los demandantes, el numeral acusado transgrede el preambulo y los articulos 1, 2, 4, 5, 6, 13, 25, 53, 83, 113, 122, 123, 124, 125, 133, 150 num 7 y 209 superiores, habida cuenta que establece un trato discriminatorio contra trabajadores vinculados a las filiales de las empresas industriales y comerciales del estado con capital estatal igual o superior al 90%, al someterlos al codigo sustantivo del trabajo y no al regimen de los trabajadores oficiales sometidos al regimen especial previsto para ellos.<br>cosa juzgada constitucional.<br>respecto de la norma demandada en el proceso de la referencia ha operado la cosa juzgada constitucional, pues se constata que esta corporacion en la sentencia c-691 de 2007 circunscribio los efectos del fallo a los cargos analizados en esta oportunidad.
Se advierte que en la demanda se alude a normas constitucionales y se efectuan afirmaciones que eventualmente podrian ser interpretadas como el inicio de la formulacion de argumentos sobre aspectos distintos a los ya juzgados por la corte.
Respecto de ellos procede inhibirse puesto que no cumplen los requisitos minimos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia para emitir un pronunciamiento de merito.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-691 de 2007.<br>inhibirse de pronunciarse de merito sobre las afirmaciones relativas a aspectos distintos que ya habian sido examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 489/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia que declaró "EXEQUIBLES, por los cargos examinados en la presente sentencia, el inciso 1º y el numeral 4º del artículo 94 de la Ley 489 de 1998, en el entendido que se rigen por éstas disposiciones, sin perjuicio de aspectos regulados con carácter especial por otras disposiciones constitucionales y legales."
- SEGUNDO. INHIBIRSE de pronunciarse de mérito sobre las afirmaciones relativas a aspectos distintos a los cargos que ya habían sido examinados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.