Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de marzo de 2003Sala Plena

C-209 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alexander Carrillo Cruz

Tema · dato duro
Ley 522 De 1999. Arts. 234 Y 368. Codigo Penal Militar. Competencia Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia En Unica Instancia Y Previa Acusacion Del Fiscal General De La Nacion. Cosa Juzgada Absoluta. Estese <a Href=../2001/C-361-01e.Rtf>
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Atenuación del carácter absoluto
  • Competencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
Fuero Penal Militar
  • Interpretación restrictiva
Fuero Legal
  • Asignación de competencias
  • Juzgamiento de fiscales militares
  • Sistema dual
Justicia Penal Ordinaria
  • Delito por miembro de fuerza pública sin relación con el servicio
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 522/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 234Ley 522/99INEXEQUIBLE
Art. 368Ley 522/99INEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. PRIMERO. Estar a lo resuelto en la sentencia C-361 2001, por la cual, en relacion con la ley 522 de 1999 se declaro "EXEQUIBLE el numeral 3deg del articulo 234, salvo la expresion "y fiscales ante esa corporacion", que se declara INEXEQUIBLE".
  4. SEGUNDO. INHIBIRSE de fallar de fondo, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia, respecto de la constitucionalidad del inciso 3o del articulo 368 de la ley 522 de 1999.
  5. TERCERO.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.