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Artículo 368

Ley 522 de 1999 · LEY 522 DE 1999, 12/08/1999, por medio de la cual se expide el Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá recurso de casación, contra las sentencias de segunda instancia, por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años aun cuando la sanción impuesta sea una medida de seguridad.

El recurso se extiende a los delitos conexos, aunque la pena prevista para éstos sea inferior a la señalada en el inciso anterior.

De manera excepcional, la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, discrecionalmente puede aceptar un recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados, a solicitud del Procurador General de la Nación o su delegado, o del defensor, cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-209/03ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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