Micelio
Sentencia de Constitucionalidad17 de marzo de 2010Sala Plena

C-183 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Fabio Cortes Cruz·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulo 28

Tema · dato duro
Cosa Juzgada Constitucional En Concurso De Meritos Y Elaboracion De Ternas Para Eleccion De Gerente De Empresa Social Del Estado
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007 artículo 28, la norma regula a los gerentes de las empresas sociales del Estado, el aparte demandado es el siguiente “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente”, el demandante considera que la norma acusada viola el artículo 125 de la Constitución Política, ya que no se tiene en cuenta el criterio del mérito sino que se deja la voluntad del nombramiento al nominador.

La Sala encuentra que frente a este caso se ha configurado el fenómeno de cosa juzgada constitucional por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-181 de 2010.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 28Ley 1122/07ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-181 de 2010, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible en forma condicionada la expresión "la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente" del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al
  2. segundo. y, en su defecto, al
  3. tercero.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.