C-183 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Fabio Cortes Cruz·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulo 28
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 artículo 28, la norma regula a los gerentes de las empresas sociales del Estado, el aparte demandado es el siguiente “la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo gerente”, el demandante considera que la norma acusada viola el artículo 125 de la Constitución Política, ya que no se tiene en cuenta el criterio del mérito sino que se deja la voluntad del nombramiento al nominador.
La Sala encuentra que frente a este caso se ha configurado el fenómeno de cosa juzgada constitucional por lo tanto se decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-181 de 2010.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-181 de 2010, mediante la cual la Corte Constitucional declaró exequible en forma condicionada la expresión "la Junta Directiva conformará una terna, previo proceso de selección de la cual, el nominador, según estatutos, tendrá que nombrar el respectivo Gerente" del artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, en el entendido de que la terna a la que se refiere deberá ser conformada por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos; de que el nominador de cada empresa social del estado deberá designar en el cargo de gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje; y de que el resto de la terna operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al
- segundo. y, en su defecto, al
- tercero.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.