Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de marzo de 2017Sala Plena

C-175 de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Alvaro Humberto Correal Romero·Demandado Ley 200 De 1936, Articulo 200 Parcial

Tema · dato duro
Régimen De Tierras. No Aplicación De Esta Normatividad A Los Llanos De Casanare.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 200 de 1936, sobre régimen de tierras.

El demandante considera que los apartes acusados vulneran el preámbulo y los artículos 1, 13, 58, 60 y 64 de la Constitución.

Aduce igualmente, que con dicha norma se estableció un criterio arbitrario de diferenciación territorial en perjuicio de ciertas zonas del país, sin que hubiesen razones para brindar un trato diferente a los Llanos de Casanare.

La Corte concluye que el pronunciamiento judicial carece de todo objeto puesto que recae sobre una norma ya derogada, no susceptible de producir efectos jurídicos.

La Sala se INHIBE de pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión “Llanos del Casanare”, por carencia actual de objeto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 200/36. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 15Ley 200/36 «de pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión “Llanos del Casanare”»INHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución
  2. RESUELVE
  3. INHIBIRSE de pronunciarse sobre la exequibilidad de la expresión "Llanos del Casanare" contenida en el artículo 15 de la Ley 200 de 1936, por carencia actual de objeto
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.