C-161 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Wilson Palomo Enciso
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ineptitud sustantiva de la demanda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 599 de 2000 articulo 95 (parcial).
Se expide el codigo penal.
Titulares de la accion civil.
Ley 906 de 2004 articulo 102 (parcial).
Se expide el codigo de procedimiento penal.
Procedencia y ejercicio del incidente de reparacion integral.<br>en opinion del actor, las normas acusadas desconocen los articulos 13 y 250 num. 6 de la constitucion politica, toda vez que resultan restrictivas y contrarias al efectuar distinciones frente a los derechos de las victimas.<br>asunto procesal previo.
Examen sobre la cosa juzgada constitucional.
Ausencia de un verdadero cargo de inconstitucionalidad.<br>examinada la argumentacion del demandante, la corte considera que este no estructuro un verdadero cargo de inconstitucionalidad por desconocimiento del derecho a la igualdad.
En efecto, no explico realmente porque la restriccion que realiza el legislador para que puedan acudir al proceso penal unicamente las personas directamente afectadas, constituya un trato discriminatorio.
Adicionalmente, la demanda tampoco cumple con el requisito de certeza, por cuanto no demostro la existencia de una contradiccion real y manifiesta.<br>inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresion "directamente" del articulo 95 de la ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 599/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declararse INHIBIDA para emitir un pronunciamiento de fondo respecto de la constitucionalidad de la expresion "directamente", del articulo 95 de la Ley 599 de 2000, por ineptitud sustantiva de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.