Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de marzo de 1997Sala Plena

C-106 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante German Humberto Rincon Perfetti

Tema · dato duro
Ley 23/81. Art. 1 No 7. Normas Sobre Etica Medica. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Medico
  • Contraprestación digna y justa
Entidad Promotora De Salud
  • Función general y esencial
  • Oferta servicios de salud
  • Contratación directa con médicos
  • Función
  • Prestación de servicios
  • Responsabilidad
Derecho A La Salud
  • Servicio público estatal
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público obligatorio
  • Cobertura
Medico
  • Función
  • Honorarios profesionales
  • Protección frente a explotación comercial o política
  • Relación laboral y honorarios
Regimen De Seguridad Social
  • Transformación ejercicio de actividad médica
Plan Obligatorio De Salud
  • Prestación a afiliados
Trabajo
  • Retribución justa y digna
  • Protección por el estado
Profesional Medico
  • Remuneración en condiciones dignas y justas
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Modalidades de prestación de servicios
  • Prestación por entidades públicas
Trabajo Medico
  • No explotación comercial o política
  • Prestación directa o por modalidades legales
14 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 1oLey 23/82 «es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente", contenida en el artículo 1o numeral 7 de la Ley 23 de 1982, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.