Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de marzo de 1997Sala Plena

C-106 de 1997

Ponente Hernando Herrera Vergara

✓Demandante German Humberto Rincon Perfetti

✓
Tema · dato duro
Ley 23/81. Art. 1 No 7. Normas Sobre Etica Medica. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Del Medico
  • Contraprestación digna y justa
Entidad Promotora De Salud
  • Función general y esencial
  • Oferta servicios de salud
  • Contratación directa con médicos
  • Función
  • Prestación de servicios
  • Responsabilidad
Derecho A La Salud
  • Servicio público estatal
Derecho A La Seguridad Social
  • Servicio público obligatorio
  • Cobertura
Medico
  • Función
  • Honorarios profesionales
  • Protección frente a explotación comercial o política
  • Relación laboral y honorarios
Regimen De Seguridad Social
  • Transformación ejercicio de actividad médica
Plan Obligatorio De Salud
  • Prestación a afiliados
Trabajo
  • Retribución justa y digna
  • Protección por el estado
Profesional Medico
  • Remuneración en condiciones dignas y justas
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Modalidades de prestación de servicios
  • Prestación por entidades públicas
Trabajo Medico
  • No explotación comercial o política
  • Prestación directa o por modalidades legales
14 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 23/81. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 23/81EXEQUIBLE
Art. 1oLey 23/82 «es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "es entendido que el trabajo o servicio del médico sólo lo beneficiará a él y a quien lo reciba. Nunca a terceras personas que pretendan explotarlo comercial o políticamente", contenida en el artículo 1o numeral 7 de la Ley 23 de 1982, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.