Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de febrero de 1996Sala Plena

C-063 de 1996

Ponente Jaime Vidal Perdomo

Demandante German Humberto Rincon

Tema · dato duro
Dec. 250/70. Art. 126. Ley 31/71. Arts. 1 Y 2. Vacancia Judicial. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 250/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 126Decreto 250/70EXEQUIBLE
Art. 1Ley 31/71EXEQUIBLE
Sobre toda la normaDecreto 546/71EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Declarar exequible el siguiente párrafo del art. 126 del decreto-ley 250 de 1970 sobre vacaciones judiciales: "los de Semana Santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive".
  2. Segundo. Declarar exequible la expresión "y los de la Semana Santa", del lit. A. del Art. 1o. de la ley 31 de 1971.
  3. Tercero. Declarar exequible el párrafo del lit. B. del art. 1o. de la ley 31 de 1971 que dice: "Los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive".
  4. Cuarto. Declarar exequible el art. 2 de la ley 31 de 1971 que dice: "El art. 3o. del Decreto 546 DE 1971 quedará así: "En los despachos de la Rama Penal, en los Promiscuos y en los de la Rama Penal Aduanera, mencionados en el último inciso del artículo anterior, las vacaciones para sus funcionarios y empleados serán siempre individuales y por turnos. Los respectivos superiores harán al efecto, la designación de los interinos que correspondan y señalarán, dentro del año siguiente la fecha en que deben comenzar a ser disfrutadas. Las vacaciones de que trata este artículo serán de 20 días continuos por cada año de servicio".
  5. Quinto. Inhibirse para decidir sobre el parágrafo del art. 2 de la ley 31 de 1971 que dice: " E procurador General organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, no comprendido en el ordinal b) del artículo anterior, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.