C-063 de 1996
Ponente Jaime Vidal Perdomo
✓Demandante German Humberto Rincon
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza
- Regulación legal
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 250/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar exequible el siguiente párrafo del art. 126 del decreto-ley 250 de 1970 sobre vacaciones judiciales: "los de Semana Santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive".
- Segundo. Declarar exequible la expresión "y los de la Semana Santa", del lit. A. del Art. 1o. de la ley 31 de 1971.
- Tercero. Declarar exequible el párrafo del lit. B. del art. 1o. de la ley 31 de 1971 que dice: "Los días comprendidos entre el 20 de diciembre de cada año y el 10 de enero siguiente, inclusive".
- Cuarto. Declarar exequible el art. 2 de la ley 31 de 1971 que dice: "El art. 3o. del Decreto 546 DE 1971 quedará así: "En los despachos de la Rama Penal, en los Promiscuos y en los de la Rama Penal Aduanera, mencionados en el último inciso del artículo anterior, las vacaciones para sus funcionarios y empleados serán siempre individuales y por turnos. Los respectivos superiores harán al efecto, la designación de los interinos que correspondan y señalarán, dentro del año siguiente la fecha en que deben comenzar a ser disfrutadas. Las vacaciones de que trata este artículo serán de 20 días continuos por cada año de servicio".
- Quinto. Inhibirse para decidir sobre el parágrafo del art. 2 de la ley 31 de 1971 que dice: " E procurador General organizará las vacaciones colectivas o individuales del personal de la Procuraduría General de la Nación y del Ministerio Público, no comprendido en el ordinal b) del artículo anterior, de acuerdo con las circunstancias y necesidades del servicio".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.