Son días de vacancia judicial los domingos, los festivos, los de semana santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive.
Parágrafo
Sentencia de la Corte Constitucional C-63 de 1996
Son Días De Vacancia Judicial Los Domingos, Los Festivos, Los De Semana Santa Y Los Comprendidos Entre El 20 De Diciembre Y El 10 De Enero Inclusive
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Son días de vacancia judicial los domingos, los festivos, los de semana santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive.
Sentencia de la Corte Constitucional C-63 de 1996
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.