Micelio

Artículo 126

Son Días De Vacancia Judicial Los Domingos, Los Festivos, Los De Semana Santa Y Los Comprendidos Entre El 20 De Diciembre Y El 10 De Enero Inclusive

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son días de vacancia judicial los domingos, los festivos, los de semana santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Constitucional C-63 de 1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-063/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 250 de 1970