Micelio

Artículo 126

Son Días De Vacancia Judicial Los Domingos, Los Festivos, Los De Semana Santa Y Los Comprendidos Entre El 20 De Diciembre Y El 10 De Enero Inclusive

Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son días de vacancia judicial los domingos, los festivos, los de semana santa y los comprendidos entre el 20 de diciembre y el 10 de enero inclusive.

Parágrafo

Sentencia de la Corte Constitucional C-63 de 1996

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1996
    C-063/96ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 250 de 1970