C-054 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Pedro Jose Bautista Moller
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inhabilidad para contratar por parentesco
- Pago de tributos nacionales por licitante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los literales g) y h) del artículo 8o. de la Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y contra el parágrafo 3o. del artículo 57 de la Ley 550 de 1999, por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.
El actor adujo que las normas cuestionadas vulneran los artículos 12, 13, 16, 25, 38, 42, 209, 229 y 333, de la Constitución Política.
Encontró la Corte que en el presente asunto se configuró el fenómeno de la cosa juzgada constitucional y por eso decidió ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-415/94, en relación con los literales g) y h) del artículo 8 de la ley 80 de 1993 y ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1185/00 en lo atinente al parágrafo tercero del artículo 57 de la ley 550 de 1999.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 80/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-415 de 1994 en relación con los literales g) y h) del artículo 8 de la ley 80 de 1993
- Segundo. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1185 de 2000 en lo atinente al parágrafo
- tercero. del artículo 57 de la ley 550 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.