Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Negar por cuanto no existió vulneración del debido proceso y se pretende reabrir debate jurídico
- Se niega por cuanto no se desconoció la cosa juzgada constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la Sentencia T-212/18, formulada por el Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la UGPP.
El peticionario argumentó el cambio de jurisprudencia de la Sala Plena de la Corporación y de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revisión, sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para controvertir decisiones judiciales que ordenen liquidaciones pensionales con abuso palmario del derecho.
Así mismo se adujo el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional acerca de la exclusión del IBL del régimen de transición en pensiones.
La Corte decide denegar la nulidad respecto a la causal de cambio de jurisprudencia y rechazar, por falta de carga argumentativa, la relacionada con el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por falta de carga argumentativa la solicitud de nulidad de la Sentencia T-212 de 2018 respecto de la causal de desconocimiento de la cosa juzgada constitucional acerca de la exclusion del IBL del regimen de transicion en pensiones.
- Segundo. NEGAR la nulidad de la Sentencia T-212 de 2018 respecto de la causal de cambio de jurisprudencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional o desconocimiento de la jurisprudencia en vigor de las Salas de Revision de Tutela sobre la procedencia excepcional de la accion de tutela para controvertir decisiones judiciales que ordenen liquidaciones pensionales con abuso palmario del derecho.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.