Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se abstiene de revisar sentencia por haberse advertido la existencia de una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio
- Formas para subsanarla
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala de Revisión resuelve desacumular los expedientes T-6657734 y T-6662244 y declarar la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el segundo expediente, a partir del auto admisorio.
Se dispone que dicha nulidad tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados, salvo las pruebas decretadas.
Se ordena al juez de instancia rehacer íntegramente la actuación constitucional en dicho asunto, previa vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron convocados en sede de revisión por parte de la Corte Constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DESACUMULAR los expedientes T-6.657.734 y T-6.662.244, por las razones expuestas en esta decision.
- Segundo. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela T-6.662.244, a partir del auto admisorio del veintidos (22) de septiembre de 2017, proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todos los actos procedimentales realizados en este proceso, salvo las pruebas recaudadas.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal que rehaga integramente la actuacion constitucional en este asunto, previa vinculacion y notificacion de los terceros interesados que fueron convocados en sede de revision por parte de la Corte.
- Cuarto. ORDENAR que a traves de la Secretaria General de esta Corporacion se remita el expediente al Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal, para que rehaga la actuacion procesal, conforme al numeral anterior y se surta el tramite correspondiente con la participacion de la Gobernacion del Casanare, asi como de las partes vinculadas por la Corte a las que refiere el numeral anterior. Para efectos de lo anterior, enviesele copia del material probatorio recaudado hasta este momento, contenido en los folios 15 a 1140 del cuaderno de revision del expediente T-6.657.734.
- Quinto. DISPONER que una vez se dicte(n) la(s) respectiva(s) sentencia(s) de instancia, se envie el expediente al despacho de la Magistrada Sustanciadora para su revision.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.