A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Secretaria Juridica Distrital De Bogota Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del peticionario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la sentencia T-723/16, formuladas por las Secretarías Jurídica y de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá.
Las peticiones se fundamentaron en una incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva que genera incertidumbre respecto del alcance de la decisión proferida y, el hecho de que en la parte resolutiva se impartieron órdenes a particulares que no fueron vinculados al proceso y que no tuvieron la oportunidad procesal para intervenir en su defensa.
La Corte considera que el segundo cargo prospera, en tanto se dieron órdenes a la Alcaldía Distrital sin ser vinculada a la tutela y sin tener la oportunidad procesal para intervenir en su defensa.
Se declara la NULIDAD de la referida providencia y como medida cautelar, mientras se profiere el fallo de reemplazo, se ordena a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá mantener la vinculación a la accionante, bajo las mismas condiciones que se le concedieron al dar cumplimiento a la sentencia T-723/16.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia T-723 de 2016, solicitada por Secretaría Jurídica Distrital de Bogotá.
- SEGUNDO. Como medida cautelar mientras se profiere la sentencia de reemplazo, ORDENAR a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, mantener la vinculación de la señora María Eugenia Leyton Cortés bajo las mismas condiciones que se le concedieron al dar cumplimiento a la citada providencia T-723 de 2016
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho de la magistrada sustanciadora del presente asunto, para que proyecte la nueva sentencia, que deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.