Micelio
Auto11 de agosto de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Edinson Pablo Zarate Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de adición del Auto 442/21.

Los peticionarios consideraron que la Sala Plena de la Corporación debió pronunciarse en la precitada providencia sobre la solicitud relacionada con el estado de las investigaciones adelantadas por las conductas de un magistrado.

La Corte encuentra que la anterior petición es IMPROCEDENTE por cuanto la información que pretenden la formularon en el mismo escrito en el que presentaron una recusación, la cual no debe ser resuelta mediante providencia judicial, al no tratarse de una actuación procesal sino de una solicitud amparada por el derecho de petición.

Con base en lo anterior, se RECHAZA la adición referida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. RIMERO.- RECHAZAR por improcedente la solicitud de adición del Auto 442 de 2021 presentada por Edinson Pablo Zárate, Martha Camila Páez, Andrés Fabian Moreno y Delio Camilo Zúñiga, en contra de la Procuradora General de la Nación y de todos los Magistrados de la Corte Constitucional, dentro de los expedientes de la referencia.
  2. SEGUNDO. De conformidad con lo previsto en el inciso
  3. segundo. del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991, la Corte REITERA que la suspensión de los términos en los 62 procesos de la referencia, a excepción del 63 que no se identificó correctamente, y "cualquier otro proceso en curso", se entiende levantada a partir de la notificación por Estado del Auto 442 de 2021.
  4. TERCERO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.