Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el fin de tener certeza sobre el supuesto fáctico que originó el recurso de amparo de la referencia, la Corte Constitucional decidió con el presente auto decretar la práctica de varias pruebas para que, una vez se recauden las mismas, se pongan a disposición de las partes.
Igualmente, dispuso suspender los términos para resolver el presente proceso, hasta el momento en que sean recaudados los referidos elementos de juicio y surtido el traslado respectivo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se libre oficio al Partido Politico Liberal Colombiano, adjuntando copia del expediente T-7785975, para que se entienda vinculado a este proceso de tutela, con el fin de que en el termino de diez (10) dias contado a partir de la comunicacion de esta providencia, si lo estima pertinente, se pronuncie acerca de los hechos y pretensiones en que se funda la solicitud de amparo.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se requiera a la Seccion Quinta del Consejo de Estado para que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la comunicacion de esta providencia, remita copia digital completa del expediente con numero de radicacion 11001-03-28-000-2018-00022-00, contentivo de la demanda interpuesta por Gloria Pachon de Galan y otros contra el Consejo Nacional Electoral, en tanto que los archivos puestos a disposicion de la Corte a traves del enlace web remitido no corresponden a la totalidad del contenido de dicho plenario.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se requiera al Consejo Nacional Electoral para que, en el termino de cinco (5) dias contado a partir de la comunicacion de esta providencia, remita copia digital del expediente administrativo correspondiente al tramite adelantado por los ciudadanos Gloria Pachon de Galan, Fernando Galindo Gonzalez, Cecilia Fajardo Castro, Rafael Amador Campos, Andres Talero Gutierrez y Jose Encarnacion Corredor Nunez a efectos de restablecer la personeria juridica del Partido Politico Nuevo Liberalismo.
- CUARTO. ORDENAR que, por Secretaria General, se remita copia del expediente T-7785975 a: (i) la Procuraduria General de la Nacion, (ii) la Defensoria del Pueblo, (iii) la Mision de Observacion Electoral, (iv) el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, (v) el Departamento de Ciencia Politica de la Universidad de los Andes (Programa Congreso Visible), (vi) el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia (programa de especializacion en Derecho Parlamentario y Practica de la Democracia), y (vii) la Escuela de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda (programa de especializacion en Democracia y Regimen Electoral), para que, en el termino de quince (15) dias contado a partir de la comunicacion de esta providencia, si lo estiman conveniente, remitan un concepto tecnico sobre la accion de tutela presentada por Gloria Pachon de Galan y otros en contra de la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
- QUINTO. ORDENAR que, por Secretaria General, una vez sean recaudadas las pruebas decretadas en los numerales anteriores, se pongan a disposicion de las partes por tres (3) dias, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 64 del Acuerdo 02 de 2015.
- SEXTO. SUSPENDER los terminos para resolver el presente proceso desde la fecha de este proveido hasta el momento en que sean recaudados los referidos elementos de juicio y surtido el traslado respectivo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.