A- de 2020
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
- Relación entre indicadores y umbrales para entender superada la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales de la población privada de la libertad
- Criterios para valorar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
- Declaratoria de superación parcial o total basada en mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
- Orden al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas de ajustar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
- Análisis y reorientación de la estrategia para su superación
- Lineamientos a partir de mínimos constitucionales asegurables
- Articulación institucional para entender superada la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales de la población privada de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se adoptan varios indicadores como parte de la estrategia de seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, en tanto cumplen las condiciones necesarias para identificar la línea base de condiciones de la vida en reclusión y las sucesivas mediciones periódicas.
Los indicadores aprobados se encuentran en las fichas de salud, infraestructura, alimentación, servicios públicos domiciliarios y acceso a la justicia.
Se imparten una serie de órdenes relacionadas con el tema a varias entidades gubernamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (21 puntos)
- Primero. ADOPTAR los indicadores que a continuación se señalan, como parte de la estrategia de seguimiento del ECI en materia penitenciaria y carcelaria, en tanto cumplen las condiciones necesarias para identificar la línea base de condiciones de la vida en reclusión y las sucesivas mediciones periódicas.
- Los indicadores aprobados se encuentran en las siguientes fichas: (i) salud: 2.6, 2.9, 2.16, 2.18 y 2.20; (ii) infraestructura: 3.5, 3.7, 3.15, 3.16, 3.18, 3.30, 3.31 y 3.32; (iii) alimentación: 4.2 y 4.4; (iv) servicios públicos domiciliarios: 5.6, 5.8 y 5.10; (v) acceso a la justicia: 6.1, 6.4, 6.6 y 6.11.
- Segundo. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad que, dentro del término de dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, realice los ajustes necesarios a los indicadores, las normas o las fichas técnicas, según la valoración realizada, y remita a esta Sala Especial los indicadores ajustados en consecuencia.
- En particular, los indicadores que deberán ser ajustados son aquellos contenidos en las siguientes fichas de valoración: (i) resocialización: 1.1 al 1.11, 1.13 y 1.14; (ii) salud: 2.1 al 2.5, 2.7, 2.8, 2.10 al 2.15, 2.17, 2.19 y 2.21; (iii) infraestructura: 3.1 al 3.4, 3.6, 3.8 al 3.14, 3.17 y 3.19 al 3.29; (iv) alimentación: 4.1, 4.3 y 4.5 al 4.8; (v) servicios públicos domiciliarios: 5.2 al 5.5, 5.7, 5.9 y 5.11 al 5.16; (vi) acceso a la justicia: 6.2, 6.3, 6.7 al 6.10 y 6.12; (vii) política criminal: 7.6 y 7.7.
- Tercero. DECLARAR que los indicadores que no ofrecen información útil para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y no tienen incidencia directa en la constatación del goce efectivo de derechos, son aquellos cuya valoración está contenida en las siguientes fichas técnicas: (i) resocialización: 1.12; (ii) infraestructura: 3.33; (iii) servicios públicos domiciliarios: 5.1; (iv) acceso a la justicia: 6.5; y (v) política criminal: 7.1 al 7.5 y el 7.8.
- En consecuencia, sus resultados de medición deberán ser remitidos a la Corte Constitucional dentro de la línea base, pero serán considerados como información complementaria para evaluar los avances o rezagos en la superación de la masividad y la generalidad.
- Cuarto. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, diseñe e incluya en la batería los indicadores descritos en el fundamento 38 de la presente providencia.
- Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, INFORMEN a esta Sala el mecanismo a través del cual garantizará la capacitación de los funcionarios que realizarán la medición de los indicadores en cada centro de reclusión, de manera que cuenten con la información completa sobre: (i) el propósito de la línea base; (ii) el contenido de la norma técnica que respalda el indicador; (iii) la forma en que se deben interpretar los conceptos generales que hacen parte de la fórmula del indicador; y (iv) las consecuencias que tiene para el seguimiento al ECI alterar los datos de las mediciones en cada ERON.
- Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, REMITAN a esta Sala la copia del instrumento de capacitación mencionado en la orden anterior, ya sea que se trate de un manual escrito, de un video o de cualquier otra herramienta utilizada para el efecto, el cual deberá permitir su actualización según órdenes subsiguientes proferidas por la Corte Constitucional en el marco de este seguimiento.
- Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, garantizar los recursos, la logística, el personal y la tecnología que se debe emplear para llevar a cabo la medición de la línea base, así como de las mediciones posteriores.
- Octavo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, conformen la “Mesa de Verificación y Veeduría”, liderada por la Defensoría del Pueblo, con el fin de contrastar los datos recolectados por las autoridades penitenciarias sobre el estado de los mínimos constitucionalmente asegurables y sus posteriores mediciones en los términos del fundamento 25 de la presente providencia. Del mismo modo deberán invitar a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al Sistema Penitenciario para que si así lo considera, sea integrante pleno de la misma.
- Una vez conformada la “Mesa de Verificación y Veeduría”, dentro del mes siguiente al vencimiento del término del primer inciso de esta orden, las entidades que la integran deberán, de manera conjunta, informar a esta Sala Especial cuáles son las estrategias que se llevarán a cabo para verificar y contrastar los datos recolectados por las autoridades penitenciarias sobre el estado de los mínimos constitucionalmente asegurables.
- En caso de considerarlo necesario, la Mesa de Verificación y Veeduría también podrá solicitar la colaboración de las autoridades penitenciarias para acceder a la información relativa a la metodología de medición, las herramientas de recolección de los datos, la capacitación del personal que realiza estas tareas, y en general, a todos aquellos aspectos relacionados con la medición de la batería de indicadores y que permitan asegurar que la misma se adelante bajo criterios de objetividad y estandarización.
- En el evento de presentarse una solicitud en este sentido por parte de la Mesa de Verificación, o de alguna de las entidades que la conforman, las autoridades penitenciarias deberán permitir el acceso a la información solicitada sin dilaciones.
- Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, prestar toda su colaboración, y la de su sector, para asegurar el desarrollo adecuado de las actividades de monitoreo y contraste de la línea base, como también de las mediciones posteriores.
- Décimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, actualizar el Sistema de Información de la Política Criminal y Penitenciaria y la página web www.politicacriminal.gov.co, en los términos establecidos en el fundamento 28 de este proveído.
- Undécimo. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas, que, en el término de dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, aporte el nuevo cronograma de medición de la batería de indicadores y entrega de la línea base, de conformidad con lo señalado en la consideración 30 de esta providencia.
- Duodécimo. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades oficiadas que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacerse llegar la documentación al correo electrónico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co.
- Decimotercero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co.
- Decimocuarto. Por las condiciones y necesidades de salubridad pública actuales, la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARÁ el presente auto a todas las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO, cuyas direcciones se anexan.
- Notifíquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.