Micelio
Auto19 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Indicadores de goce efectivo de derechos y mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
  • Relación entre indicadores y umbrales para entender superada la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales de la población privada de la libertad
  • Criterios para valorar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
  • Declaratoria de superación parcial o total basada en mínimos constitucionales asegurables de la población privada de la libertad
  • Orden al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas de ajustar indicadores de goce efectivo de derechos de la población privada de la libertad
Seguimiento Al Estado De Cosas Inconstitucional En Materia Penitenciaria Y Carcelaria
  • Análisis y reorientación de la estrategia para su superación
  • Lineamientos a partir de mínimos constitucionales asegurables
  • Articulación institucional para entender superada la vulneración masiva y generalizada de derechos fundamentales de la población privada de la libertad
2 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se adoptan varios indicadores como parte de la estrategia de seguimiento del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria, en tanto cumplen las condiciones necesarias para identificar la línea base de condiciones de la vida en reclusión y las sucesivas mediciones periódicas.

Los indicadores aprobados se encuentran en las fichas de salud, infraestructura, alimentación, servicios públicos domiciliarios y acceso a la justicia.

Se imparten una serie de órdenes relacionadas con el tema a varias entidades gubernamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (21 puntos)
  1. Primero. ADOPTAR los indicadores que a continuación se señalan, como parte de la estrategia de seguimiento del ECI en materia penitenciaria y carcelaria, en tanto cumplen las condiciones necesarias para identificar la línea base de condiciones de la vida en reclusión y las sucesivas mediciones periódicas.
  2. Los indicadores aprobados se encuentran en las siguientes fichas: (i) salud: 2.6, 2.9, 2.16, 2.18 y 2.20; (ii) infraestructura: 3.5, 3.7, 3.15, 3.16, 3.18, 3.30, 3.31 y 3.32; (iii) alimentación: 4.2 y 4.4; (iv) servicios públicos domiciliarios: 5.6, 5.8 y 5.10; (v) acceso a la justicia: 6.1, 6.4, 6.6 y 6.11.
  3. Segundo. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad que, dentro del término de dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, realice los ajustes necesarios a los indicadores, las normas o las fichas técnicas, según la valoración realizada, y remita a esta Sala Especial los indicadores ajustados en consecuencia.
  4. En particular, los indicadores que deberán ser ajustados son aquellos contenidos en las siguientes fichas de valoración: (i) resocialización: 1.1 al 1.11, 1.13 y 1.14; (ii) salud: 2.1 al 2.5, 2.7, 2.8, 2.10 al 2.15, 2.17, 2.19 y 2.21; (iii) infraestructura: 3.1 al 3.4, 3.6, 3.8 al 3.14, 3.17 y 3.19 al 3.29; (iv) alimentación: 4.1, 4.3 y 4.5 al 4.8; (v) servicios públicos domiciliarios: 5.2 al 5.5, 5.7, 5.9 y 5.11 al 5.16; (vi) acceso a la justicia: 6.2, 6.3, 6.7 al 6.10 y 6.12; (vii) política criminal: 7.6 y 7.7.
  5. Tercero. DECLARAR que los indicadores que no ofrecen información útil para medir los mínimos constitucionalmente asegurables y no tienen incidencia directa en la constatación del goce efectivo de derechos, son aquellos cuya valoración está contenida en las siguientes fichas técnicas: (i) resocialización: 1.12; (ii) infraestructura: 3.33; (iii) servicios públicos domiciliarios: 5.1; (iv) acceso a la justicia: 6.5; y (v) política criminal: 7.1 al 7.5 y el 7.8.
  6. En consecuencia, sus resultados de medición deberán ser remitidos a la Corte Constitucional dentro de la línea base, pero serán considerados como información complementaria para evaluar los avances o rezagos en la superación de la masividad y la generalidad.
  7. Cuarto. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la estructuración de normas técnicas sobre privación de la libertad que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, diseñe e incluya en la batería los indicadores descritos en el fundamento 38 de la presente providencia.
  8. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, INFORMEN a esta Sala el mecanismo a través del cual garantizará la capacitación de los funcionarios que realizarán la medición de los indicadores en cada centro de reclusión, de manera que cuenten con la información completa sobre: (i) el propósito de la línea base; (ii) el contenido de la norma técnica que respalda el indicador; (iii) la forma en que se deben interpretar los conceptos generales que hacen parte de la fórmula del indicador; y (iv) las consecuencias que tiene para el seguimiento al ECI alterar los datos de las mediciones en cada ERON.
  9. Sexto. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, a la Defensoría del Pueblo, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la presente providencia, REMITAN a esta Sala la copia del instrumento de capacitación mencionado en la orden anterior, ya sea que se trate de un manual escrito, de un video o de cualquier otra herramienta utilizada para el efecto, el cual deberá permitir su actualización según órdenes subsiguientes proferidas por la Corte Constitucional en el marco de este seguimiento.
  10. Séptimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, garantizar los recursos, la logística, el personal y la tecnología que se debe emplear para llevar a cabo la medición de la línea base, así como de las mediciones posteriores.
  11. Octavo. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, conformen la “Mesa de Verificación y Veeduría”, liderada por la Defensoría del Pueblo, con el fin de contrastar los datos recolectados por las autoridades penitenciarias sobre el estado de los mínimos constitucionalmente asegurables y sus posteriores mediciones en los términos del fundamento 25 de la presente providencia. Del mismo modo deberán invitar a la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil al Sistema Penitenciario para que si así lo considera, sea integrante pleno de la misma.
  12. Una vez conformada la “Mesa de Verificación y Veeduría”, dentro del mes siguiente al vencimiento del término del primer inciso de esta orden, las entidades que la integran deberán, de manera conjunta, informar a esta Sala Especial cuáles son las estrategias que se llevarán a cabo para verificar y contrastar los datos recolectados por las autoridades penitenciarias sobre el estado de los mínimos constitucionalmente asegurables.
  13. En caso de considerarlo necesario, la Mesa de Verificación y Veeduría también podrá solicitar la colaboración de las autoridades penitenciarias para acceder a la información relativa a la metodología de medición, las herramientas de recolección de los datos, la capacitación del personal que realiza estas tareas, y en general, a todos aquellos aspectos relacionados con la medición de la batería de indicadores y que permitan asegurar que la misma se adelante bajo criterios de objetividad y estandarización.
  14. En el evento de presentarse una solicitud en este sentido por parte de la Mesa de Verificación, o de alguna de las entidades que la conforman, las autoridades penitenciarias deberán permitir el acceso a la información solicitada sin dilaciones.
  15. Noveno. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, prestar toda su colaboración, y la de su sector, para asegurar el desarrollo adecuado de las actividades de monitoreo y contraste de la línea base, como también de las mediciones posteriores.
  16. Décimo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, actualizar el Sistema de Información de la Política Criminal y Penitenciaria y la página web www.politicacriminal.gov.co, en los términos establecidos en el fundamento 28 de este proveído.
  17. Undécimo. ORDENAR al Comité Interdisciplinario para la estructuración de las normas técnicas, que, en el término de dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, aporte el nuevo cronograma de medición de la batería de indicadores y entrega de la línea base, de conformidad con lo señalado en la consideración 30 de esta providencia.
  18. Duodécimo. INFORMAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a las entidades oficiadas que, en aras de agilizar la remisión de lo solicitado, adicional al envío por correspondencia física, podrá hacerse llegar la documentación al correo electrónico seguimientocarceles@corteconstitucional.gov.co.
  19. Decimotercero. ORDENAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Justicia y del Derecho que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, publique su contenido en la página web www.politicacriminal.gov.co.
  20. Decimocuarto. Por las condiciones y necesidades de salubridad pública actuales, la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICARÁ el presente auto a todas las autoridades señaladas en los resolutivos anteriores, VIA CORREO ELECTRÓNICO, cuyas direcciones se anexan.
  21. Notifíquese y cúmplase.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.