A- de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Luis Octavio Gomez Marin·Demandado Empresas Publicas De Medellin Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Falta de notificación del auto admisorio de la demanda a quienes tienen interés legítimo en la actuación procesal
- Deber de notificar en debida forma las providencias que profiera
- Jurisprudencia constitucional
- Debe surtirse en debida forma y de manera eficaz
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Teniendo en cuenta que en el curso del proceso ante el juez de primera instancia se configuraron defectos en materia de notificación que implicaron una violación del debido proceso y la afectación de la validez del trámite impartido, la Sala de Revisión decide declarar la NULIDAD de la sentencia proferida por dicha autoridad y disponer que proceda a notificarla al demandante de manera eficaz, así como la posible nulidad generada por la indebida notificación de los autos de admisión y pruebas, a efectos de que él sea quien decida si la alega o no conforme con las reglas previstas para ello en el Código General del Proceso.
Se dispone además que, una vez tramitadas en debida forma las instancias judiciales de tutela, regrese el expediente a la Sala Cuarta de Revisión para que decida lo pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis - Antioquia dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Luis Octavio Gomez Marin contra Empresas Publicas de Medellin - EPM y en su lugar, ORDENAR a la mencionada autoridad judicial, que una vez le sea comunicada la presente decision, proceda a notificar al accionante de la misma, de manera eficaz, en los terminos expuestos en la parte motiva de esta providencia, asi como de la posible nulidad generada por la indebida notificacion del auto admisorio proferido el 7 de noviembre de 2017 y del auto de pruebas proferido el 15 de noviembre de 2017, a efectos de que el sea quien decida si la alega o no conforme con las reglas previstas para ello en el Codigo General del Proceso.
- SEGUNDO. Por Secretaria General, DEVUELVASE el presente expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis - Antioquia.
- TERCERO. Cumplido el tramite de tutela en sus instancias, REGRESE el expediente a la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente auto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.