Micelio
Auto26 de noviembre de 2008

A- de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Asseneth Aguilera Beltrán Y Otros

Tema · dato duro
Solicitudes Relacionadas Con La Sentencia Su-484 De 2008. De Manera Particular, Se Resolvió La Viabilidad De La Interposición De Incidentes De Nulidad, Solicitudes De Aclaración Y/O Adición De La Sentencia De La Referencia. Con Base En Razones Tocantes Al Carácter Excepcional Del Recurso De Nulidad Contra Providencias De La Corte Constitucional, La Extemporaneidad Y La Falta De Legitimación De Algunos Interesados, Se Decidió Rechazar Y Denegar Tales Solicitudes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Legitimidad e interés
Juez De Tutela
  • Obligación de vincular a tercero afectado por los resultados del proceso
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales de procedencia
  • Naturaleza excepcional
Corte Constitucional
  • Vinculación excepcional de personas que participaron en el proceso durante la etapa de revisión
  • Rechazo de aclaración y/o adición de Sentencia SU-484 de 2008
Solicitud De Aclaracion Sentencia De Constitucionalidad
  • Rechazar por presentación extemporánea
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR por improcedentes las solicitudes de nulidad y aclaracion y/o adicion presentadas por Jose Joaquin Castro frente a la sentencia SU-484, dictada por la Sala Plena de esta Corporacion el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DENEGAR las solicitudes de nulidad presentadas por la Alcaldia Mayor de Bogota D.C., el Departamento de Cundinamarca y Olga Maria Susa de Garcia, contra la sentencia SU-484 dictada por la Sala Plena de esta Corporacion el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. Tercero. RECHAZAR por falta de legitimacion las solicitudes de nulidad interpuestas por Javier Arroyo Hernandez, Irma Asseneth Aguilera Beltran, Korina Medina Torres, Diva Leonor Guaqueta Alaguna y Luis Ricardo Bonilla, contra la sentencia SU-484 dictada por la Sala Plena de esta Corporacion el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. Cuarto. RECHAZAR por falta de legitimacion las solicitudes de aclaracion presentadas por Maria Cleotilde Cubides, Alicia Hernandez Mora, Miriam Alarcon Gallego, Irma Asseneth Aguilera Beltran, Korina Medina Torres, Diva Leonor Guaqueta Alaguna, Gloria Maria Arias Garzon, Lucy Colmenares Camargo y Margarita Cubides Rodriguez frente a la sentencia SU-484 dictada por la Sala Plena de esta Corporacion el 15 de Mayo de 2008, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion que remita la peticion presentada el 21 de julio de 2008 por el senor Javier Arroyo Hernandez, a la autoridad judicial correspondiente, atendiendo lo dicho en precedencia.
  6. Sexto. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion que dirija comunicacion, informando lo resuelto en el presente auto, a los senores (as):
  7. Irma Asseneth Aguilera Beltran, Korina Medina Torres, Diva Leonor Guaqueta Alaguna, Alicia Hernandez Mora, Miriam Alarcon Gallego, Olga Maria Susa de Garcia, Javier Arroyo Hernandez, Maria Cleotilde Cubides, Leonardo Ramirez Patino - Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Secretaria Juridica del Departamento de Cundinamarca, Alfredo Beltran Sierra - Apoderado de la Alcaldia Mayor de Bogota D.C.- , Jose Joaquin Castro, Luis Ricardo Bonilla y Alejandro Paramo Gomez en representacion de Gloria Maria Arias Garzon, Lucy Colmenares Camargo y Margarita Cubides Rodriguez.
  8. Comuniquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.