Micelio
Auto27 de noviembre de 2006

A- de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Y Otros

Tema · dato duro
Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas A Accion Social Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025/04 En Materia De Desplazamiento Forzado Interno – Remision De Informacion Para Considerar La Apertura De Incidente De Desacato Contra Funcionarios De Accion Social. Ordena Remitir Al Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Las Solicitudes De Apertura De Incidente De Desacato Por Incumplimiento De Lo Ordenado Y El Informe De Evaluacion Del Procurador General De La Nacion A Fin De Que Dicho Juzgado Considere La Procedencia De Abrir Incidentes De Desacato Contra Contratistas Y Funcionarios De La Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Corte Constitucional
  • Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Accion Social Antes Red De Solidaridad Social
  • Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 y Auto 178/05 relativas a la garantía del derecho al retorno y restablecimiento de la población desplazada
  • Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 y Auto 178/05 relativas a la protección del derecho a la subsistencia mínima de población desplazada
  • Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 y Auto 178/05 relativas al proceso de registro y caracterización de población desplazada
Incidente De Desacato
  • Solicitud por víctimas del desplazamiento forzado por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025 de 2004
  • Rechazo a solicitud por personas desplazadas para el cumplimiento de la sentencia T-025/04 por no haber vencido plazos fijados en Autos 176/05, 177/05 y 178/05
  • Remisión a juez de primera instancia por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 no implica traslado de la competencia de la Sala de Revisión para su cumplimiento
Juez De Primera Instancia
  • Debe evaluar si se reunen las condiciones para dar inicio a incidente de desacato por incumplimiento de órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06
Desplazamiento Forzado Interno
  • Remisión información para considerar apertura de incidente de desacato contra funcionarios de Acción Social
Poblacion Desplazada
  • Ordenes impartidas en Auto 218/06 sobre coordinación general del sistema de atención y participación en las decisiones que la afectan
Incidente De Desacato Contra Accion Social, Funcionarios Y Contratistas
  • Incumplimiento de lo ordenado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06
Incidente De Desacato Contra Funcionarios Del Snaipd
  • Incumplimiento de lo ordenado en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Verificación órdenes impartidas en sentencia T-025/04 y Autos 176/05, 177/05, 178/05, 218/06 y 266/06 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional de la población desplazada
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. ORDENAR que por Secretaria General se remitan al Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Bogota, las solicitudes de apertura de incidente de desacato por incumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y de los Autos 178 de 2005, 218 y 266 de 2006 y el informe de evaluacion del Procurador General de la Nacion que hace parte del expediente de seguimiento a esta sentencia, con el fin de que dicho Juzgado considere la procedencia de abrir incidentes de desacato contra los contratistas y funcionarios de la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional mencionados en los apartados II-6, III-6, IV-5 y V-3, responsables de las areas de (a) registro y caracterizacion de la poblacion desplazada, (b) proteccion del derecho a la subsistencia minima mediante la provision de ayuda inmediata y ayuda humanitaria de emergencia, tanto en terminos generales como a las victimas de desplazamientos recientes en particular, (c) garantia del derecho al retorno y restablecimiento, (d) coordinacion general del sistema nacional de atencion a la poblacion desplazada y (e) participacion de la poblacion desplazada en la adopcion de las decisiones que la conciernen.
  3. En ejercicio de su autonomia, y despues de considerar el informe presentado por el Procurador General de la Nacion y los fundamentos de sus conclusiones, asi como las demas piezas procesales que requiera, el juez
  4. Quinto. Civil del Circuito de Bogota debera evaluar si se reunen los presupuestos para dar inicio al referido incidente de desacato. En caso dado, habra de determinar, primero, si considera procedente declarar que efectivamente se incurrio en un desacato por estar dadas las condiciones para que este se configure, y, segundo, cuales son las decisiones a adoptar. La Corte le remitira y pondra a su disposicion la informacion que aquel considere necesaria para tomar las decisiones del caso.
  5. Segundo. ORDENAR que por intermedio de Secretaria General se PONGA A DISPOSICION del Juzgado
  6. Quinto. Civil del Circuito de Bogota la informacion adicional que este requiera para considerar la apertura de un incidente de desacato contra los contratistas y funcionarios de Accion Social responsables de las cinco areas mencionadas en el numeral anterior.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a7
A. 266/06Verificacion De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025/04 Y Para Dar Cumplimiento Al Auto 218 De 2006. Revisado El Contenido De Los Informes Aportados La Sala Considera Que Existen Ciertos Aspectos Generales En Los Cuales Se Hacen Necesarias Aclaraciones Puntuales Por Parte De Las Entidades Que Conforman El Snaipd. Se Ordena El Suministro De La Informacion Adicional Y Aclaraciones, Asi Como La Evaluacion De CumplimientoA. 218/06Verificación De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno. Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005. La Presente Providencia Se Adopta Con Base En Los Diversos Informes De Cumplimiento Remitidos A Esta Corporación Por Las Entidades Que Conforman El Sistema Nacional De Atención Integral A La Población Desplazada (Snaipd) Y Por Otras Autoridades Destinatarias De Las Ordenes Impartidas En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005. Areas De La Politica De Atencion A La Poblacion Desplazada En Las Que Se Presentan Los Problemas Mas Graves Y Los Rezagos Mas Significativos. Las Diez Áreas Críticas Son Las Siguientes: (1) La Coordinación General Del Sistema De Atención A La Población Desplazada; (2) Las Actividades De Registro Y Caracterización De La Población Desplazada En El País; (3) El Aspecto Presupuestal De La Política De Atención A La Población Desplazada, Tanto En Su Formulación Como En Su Proceso De Ejecución Material; (4) La Ausencia General De Indicadores De Resultado Significativos Basados En El Criterio Del "goce Efectivo De Los Derechos" De La Población Desplazada En Todos Los Componentes De La Política, A Pesar Del Avance De Algunas Entidades Al Respecto; (5) La Falta De Especificidad En La Política De Atención A La Población Desplazada, En Sus Diferentes Manifestaciones; (6) La Desprotección De Los Grupos Indígenas Y Afrocolombianos, Especialmente Afectados Por El Desplazamiento Interno En Los Últimos Meses; (7) La Escasa Seguridad Para Los Procesos De Retorno De La Población Desplazada A Sus Tierras; (8) La Falta De Diferenciación Entre La Atención Recibida Por Los Desplazados Recientes Frente A Quienes Se Desplazaron Antes De La Adopción De La Sentencia T-025 De 2004 Y Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005; (9) La Deficiente Coordinación De Las Labores Adelantadas Por Las Entidades Territoriales Por Parte Del Ministerio Del Interior Y De Justicia; Y (10) La Ausencia De Un Enfoque De Prevención Dentro De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada, Y En Particular Dentro De Las Operaciones Militares Y De Seguridad Adelantadas Por El Estado. Se Adoptan Decisiones Y Ordenes Relativas A La Constatacion De La Persistencia Del Estado De Cosas Inconstitucional, A La Precariedad Y Disparidad De Los Avances Demostrados Y A La Presentación De Un Nuevo Informe Común Sobre Los Avances Obtenidos; Al Componente Presupuestal De La Política Pública De Atención A La Población Desplazada; Relacionadas Con El Sistema De Registro Y El Proceso De Caracterización De La Población Desplazada; Relativas Al Mejoramiento De La Atención A Las Víctimas De Desplazamientos Recientes, En Particular En Cuanto A Los Componentes De Ayuda Inmediata Y Ayuda Humanitaria De Emergencia Y A La Comunicación De La Presente Providencia A Distintas Instancias Gubernamentales Y No GubernamentalesA. 178/05Ordenes Contenidas En Los Ordinales Segundo, Cuarto, Quinto, Octavo Y Noveno De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Y Que Es Necesario Continuar Avanzando En La Correccion De La Discordancia Entre La Gravedad De La Afectación De Los Derechos Reconocidos Y El Volumen De Recursos Efectivamente Destinados A Asegurar El Goce Efectivo De Tales Derechos. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Procedimientos, Al Igual Que La Adopción De Los Correctivos Para Superar Las Falencias Detectadas Y Los Problemas Señalados. Se Ordena La Presentacion De Informes Sobre Acciones Y Medidas Adoptadas Y La Difusion De La Carta De Derechos Básicos De Los DesplazadosA. 177/05Ordenes Impartidas En El Numeral Tercero De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Interno Forzado. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Una Estrategia De Promocion Y De Coordinación De Esfuerzos Nacionales Y Territoriales Para La Atención A La Población Desplazada Y La Garantia De Sus Derechos, Precisando Las Acciones A Realizar Y Los PlazosT-025/04Derechos A La Vida Integridad Personal Igualdad Trabajo Salud Seguridad Social Educacion Minimo Vital Y Peticion. Goce Efectivo. Atencion Integral. Respuesta Clara Y Oportuna. Desplazamiento Forzado Interno. Evaluacion Situacion Para Inscripcion En SistemT-268/03Derechos A La Vida Dignidad Libertad Igualdad Educacion Y Seguridad Social. Solicitud Inclusion En Registro Unico. Desplazamiento Interno Forzado. Deber De Solidaridad De La Comunidad Y El Estado. Prevalencia Del Derecho Sustancial. Principio De Favorabil
Ver las 7

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.