A- de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Amanda Carolina Ceballos Martinez Juez Administrativo De Descongestion Del Circuito·Demandado Direccion Ejecutiva De La Administracion Judicial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Temas a tratar: Competencia a prevención, Respeto de la elección del accionante.
Se ordena remitir expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño Sala Jurisdiccional Disciplinaria para que tramite y adopte decisión de fondo
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 15 de diciembre de 2014 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino, dentro del expediente ICC-2190.
- SEGUNDO. REMITIR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Narino el expediente ICC-2190, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar, dentro de la accion de tutela formulada por Amanda Carolina Ceballos Martinez contra la Direccion Ejecutiva de la Administracion Judicial.
- TERCERO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y a la Sala Unica de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.