A- de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia cuando de manera arbitraria se dejan de analizar asuntos de relevancia constitucional que tienen efectos trascendentales para el sentido de la decisión
- Causales de procedencia
- Cumplimiento de requisitos de legitimidad, oportunidad y suficiente carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La Representante Legal del Ministerio de Hacienda, Colpensiones, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Asesora de la Oficina Jurídica del Ministerio de Trabajo solicitaron a la Corporación la nulidad de la Sentencia SU.310/17.
La Corte concluyó que la precitada providencia viola el debido proceso por haber fundado su decisión en aplicación del principio in dubio pro operario sin haber realizado su compaginación con el artículo 48 de la Constitución Política, tal como el mismo quedó luego de proferido el Acto Legislativo 01 de 2005.
Así mismo, por haber omitido de su análisis los argumentos presentados por Colpensiones dentro del trámite de revisión de tutela de los expedientes acumulados para el efecto.
Consecuentemente con lo anterior, declaró su NULIDAD y dispuso remitir el expediente al despacho del Magistrado Sustanciador para que proyecte el nuevo fallo, el cual debe ser adoptado por la Sala Plena.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR LA NULIDAD de la Sentencia SU-310 de 2007, solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- SEGUNDO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente al despacho del Magistrado sustanciador del presente asunto, para que proyecte la nueva sentencia, que deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, vincular como
- tercero. interesado en este proceso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que exprese lo que tenga a bien dentro del trámite de expedición de la sentencia de reemplazo.
- CUARTO. por Secretaría General de la Corte Constitucional, solicitar a los jueces de instancia remitir a esta Corporación los expedientes T-5.647.925, T-5.725.986, T-5.755.285, T-5.766.246, T-5.840.729, T-5.841.624, T-5.844.421, T-5.856.779, T- 5.856.793 y T-5.870.489, con el fin de emitir la sentencia de reemplazo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.