Micelio
Auto18 de julio de 2016

A- de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Vulneración por pretermisión de instancia
Principio De La Doble Instancia Para Procesos De Tutela
  • Elemento fundamental del debido proceso
Principio De La Doble Instancia
  • Excepciones al recurso de alzada
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el proceso de revisión la Sala advirtió la existencia de una nulidad y procedió a su saneamiento con el fin de garantizar el debido proceso de las partes.

Consecuentemente, dispuso abstenerse de efectuar la revisión de fondo por pretermisión de una instancia, al no haberse tramitado la impugnación presentada en término.

Se ordena devolver el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales para que rehaga el trámite de apelación, exclusivamente en lo que atañe a la falta de legitimación por activa de la recurrente detectada por la Sala laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de la sentencia del 29 de octubre de 2015, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral, dentro de la accion de tutela objeto del presente auto, por pretermision de una instancia al no tramitarse la impugnacion presentada en termino.
  2. SEGUNDO. DEJAR sin efectos el auto del 25 de enero de 2015 proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales - Sala Laboral por medio del cual SE NIEGA la impugnacion del fallo del 29 de octubre de 2015.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales que dentro del proceso de tutela con radicado interno 213, informe a la Defensoria del Pueblo - Regional Caldas que cuenta con el termino de tres (03) dias contados a partir de la respectiva comunicacion para que subsane la nulidad decretada por el juez de segunda instancia, en lo que respecta a la legitimacion por activa, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se devuelva el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, Sala Laboral, para que rehaga la actuacion procesal conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  5. QUINTO. Una vez se resuelva el recurso de apelacion o se desista formalmente del mismo, se enviara el expediente al despacho del magistrado sustanciador para iniciar el tramite de revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.