A- de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Está probada la violación del debido proceso aduc
- La actividad probatoria ha debido permitir un may
- Denegar solicitud de nulidad presentada por la so
- Dentro del trámite adelantado por la respectiva S
- La necesidad de ampliar al máximo la garantía de
- No prospera causal de nulidad por desconocimiento
- Rechazar solicitud de nulidad presentada por el M
- Debe resolverse por la Sala Plena de la Corte Constitucional
- Procedencia está limitada a la modificación de un precedente y no frente a cualquier doctrina contenida en fallo anterior
- Extralimitación de competencia si es asumida por las Salas de Revisión con vulneración al debido proceso
- No solo se restringe al desconocimiento de la jurisprudencia en vigor, cuando está contenida en una sentencia dictada por la Sala Plena sino también por las diversas Salas de Revisión, pues todas
- Desconocimiento de una sentencia cuyo ratio decidendi coincide con el problema jurídico de la sentencia cuya nulidad se solicita
- Concepto
- Guarda relación con el concepto de precedente
- Habría que precisar que no son los proyectos de fallo, sino las sentencias las que generan reglas de decisión generadoras de precedentes
- Sala Plena no puede establecer si sala de revisión acertó al momento de deducir un postulado interpretativo del texto constitucional
- Alcance de la causal “desconocimiento de la jurisprudencia”
- Debe estar sometida a la ocurrencia de situaciones jurídicas especialísimas y excepcionales
- Afectación ostensible, probada, significativa y trascendental que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Carga argumentativa de quien la invoca
- Procedencia con posterioridad a su emisión cuando nace de la misma sentencia
- Procedencia excepcional por notoria y flagrante vulneración del debido proceso
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- No constituye oportunidad para reabrir debates jurídicos resueltos
- Incumplimiento de las reglas procesales del Código General del Proceso en la práctica de inspección judicial
- La exigente configuración de la causal de nulidad por “desconocimiento de la jurisprudencia” no tiene ninguna incidencia en la fuerza vinculante y la obligatoriedad de los fallos de tutela proferidos por las distint
- No se comparte la metodología que viene desarrollando la Sala Plena al momento de analizar un escrito de nulidad, en la medida en que permite a los interesados reabrir debates plenamente definidos en sede constituci
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Se configura cuando sala de revisión se aparta de interpretación o jurisprudencia fijada por Sala Plena frente a una misma situación jurídica
- Corte debió verificar si los fallos citados por El Cerrejón consagraban una regla de decisión aplicable al asunto objeto de estudio y constatar, en ese caso, si la sentencia en cuestión se ciñó a dicha regla
- Elusión de hechos de relevancia constitucional
- En este caso, solamente uno de los argumentos presentados por los solicitantes tenía fuerza necesaria para considerarlo una causal de nulidad, susceptible de ser respondida por la Corte Constitucional. Los demás “ca
- Indebida vinculación de un tercero
- Ineficacia de la inspección judicial
- La Corte debió limitarse a resolver el cargo según el cual se habría modificado el precedente constitucional en lo que tiene que ver con los criterios que debe observar el juez para concluir si la parte accionante e
- Recurrente identificó plenamente la línea jurisprudencial que estimó omitida
- Se acompaña la decisión de la mayoría de no decretar la nulidad solicitada por cuanto, al margen del tema procedimental que ciertamente no deja de ser muy relevante, desde el punto de vista de la materialidad de los
- Fundamentación de la orden contenida en el numeral quinto de la parte resolutiva de la sentencia T-256/15 es ciertamente problemática a la luz de los aspectos debatidos en el trámite constitucional y de las pruebas
- Procedencia excepcional a petición de parte o de oficio por vulneración del debido proceso
- Requisitos de procedibilidad
- Se debe acreditar el cumplimiento de requisitos de procedibilidad
- Presupuestos materiales de procedencia
- Legitimación activa
- Término de tres días siguientes a la notificación del fallo
- Requisitos formales de procedencia
- Reitera aclaración de voto de la sentencia T-256/15 en relación con que la sentencia se aparta injustificadamente de los estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT
- Improcedencia de recursos
- Debe ser consistente con sus decisiones previas
- Reiteración de jurisprudencia
- Definición
- Reglas judiciales emanadas de la interpretación de norma superior para la solución de un caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitudes de nulidad de la Sentencia T-256/15 formuladas de forma separada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Sociedad Carbones del Cerrejón Limited.
Los argumentos de los recurrentes se basaron en: 1º.
La vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y contradicción. 2º.
Declaraciones extra petita de los derechos a la consulta previa y al agua potable. 3º.
Desconocimiento del precedente jurisprudencial Y, 4º.
Falta de claridad en las órdenes impartidas en el numeral 5º de la parte resolutiva de precitado fallo.
En cuanto a los reparos del Ministerio concluyó la Corte que están soportados en la inconformidad con la decisión contenida en la Sentencia T-256/15, sin que vislumbren un verdadero cargo que pueda prosperar, en tanto lo único que pretende la entidad es reabrir el debate de los argumentos expuestos en el fallo.
Respecto a la solicitud formulada por la Sociedad Carbones del Cerrejón consideró la Corporación, que no estaba llamada a prosperar por cuanto no se vulneró el derecho al debido proceso, ni es el escenario para revivir una discusión sobre problemas jurídicos resueltos en su oportunidad.
Se RECHAZA la nulidad formulada por el Ministerio y se DENIEGA la presentada por la Sociedad Carbones del Cerrejón Limited.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad presentada el catorce (14) de marzo de dos mil dieciseis (2016) por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la sentencia T-256 de 2015.
- Segundo. DENEGAR la solicitud de nulidad presentada el treinta (30) de marzo de dos mil dieciseis (2016) por la sociedad Carbones del Cerrejon Limited contra la sentencia T-256 de 2015.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.