A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fondo De Vigilancia Y Seguridad De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia sólo respecto de frases o conceptos de la parte resolutiva o cuando lo expuesto en la parte motiva influya en ella
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración de la Sentencia T-723/16 formulada por el Apoderado del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá.
La Sala de Revisión decide acceder a lo pedido y, en consecuencia, ACLARAR el numeral tercero de la parte resolutiva del fallo de la referencia, específicamente en lo relacionado con la orden de reintegro de la accionante y el reconocimiento del salario y las prestaciones correspondientes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. ACLARAR el numeral
- tercero. de la parte resolutiva de la Sentencia T-723 de 2016, de conformidad con lo señalado en la presente providencia, en el entendido de que el reintegro de la accionante María Eugenia Leyton Cortés deberá efectuarse en la entidad que de acuerdo con los actos administrativos que regulan la liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, se haya señalado o creado para asumir sus funciones. Este reintegro deberá realizarse atendiendo a la naturaleza jurídica de la entidad previamente indicada. Si ésta permite la vinculación a través de un contrato laboral, como lo indicó la sentencia, se realizará a través de dicha figura; de lo contrario, deberá vincularse en un cargo de carrera en provisionalidad. En ningún caso el reintegro se hará en un cargo en carrera, toda vez que la accionante no ha participado en concurso alguno para acceder al mismo. Finalmente, el salario y sus correspondientes prestaciones, se deberán reconocer en un valor equivalente al que la accionante María Eugenia Leyton Cortés venía percibiendo como operador de recepción en la línea de emergencias 1, 2, 3.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, COMUNICAR la presente providencia a las partes.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.