Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Notificación de actuaciones que se adopten dentro de su trámite
- Vulneración por falta de notificación a las partes o a un tercero con interés legítimo y declaración de nulidad de lo actuado
- Técnicas implementadas para subsanarla
- Notificación de personas interesadas
- Acto de notificación
- Finalidad
- Se declara la nulidad de todo lo actuado desde auto admisorio de la demanda y rehacer proceso efectuando debida vinculación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se declara la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, en particular, las sentencias proferidas en primera y segunda instancia.
La nulidad decretada no cobija las pruebas recaudadas, las cuales pueden ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la demanda, para que luego sean valoradas por los jueces competentes.
Entre otras disposiciones adoptadas, se ordena al juez de primera instancia reiniciar el proceso a partir de la admisión, con la vinculación y notificación de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas en el proceso de tutela de la referencia, desde el auto admisorio de la demanda proferido el veintiocho (28) de julio de 2015, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores. La nulidad procesal decretada tiene como consecuencia dejar sin efectos todas las actuaciones proferidas en este proceso, y en particular, las sentencias de tutela proferidas el 12 de agosto de 2015, en primera instancia, por el Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, y el 25 de septiembre de 2015, en segunda instancia, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en virtud de las cuales se fallo la accion de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podran ser controvertidas por todas las partes en la contestacion de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores que, de manera preferente y expedita reinicie el proceso de tutela promovido por el senor Jorge Eliecer Diaz Bohorquez contra el Oleoducto Central S.A. -OCENSA-, Consorcio de Tierras Boyaca, a partir de la admision con la vinculacion y notificacion de los terceros interesados que fueron vinculados en sede de revision.
- TERCERO. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion, se devuelva el expediente al Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores, para que rehaga la actuacion procesal conforme lo expresado en el numeral anterior.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores que si las circunstancias del caso lo ameritan, PODRA DECRETAR medidas provisionales para proteger al accionante y a su nucleo familiar de una eventual afectacion de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 7 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. Una vez concluya el respectivo tramite indicado en el numeral dos de esta providencia, ORDENAR al despacho judicial que surta la unica o segunda instancia REMITIR el expediente al despacho de la magistrada ponente para su revision.
- SEXTO. ORDENAR que por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se oficie a la Facultad de Ingenieria de la Universidad Pedagogica y Tecnologica de Colombia31 para que, a la mayor brevedad, REMITA al Juzgado Promiscuo de Familia de Miraflores el dictamen sobre el estado de la vivienda del accionante, ubicada en la Calle 8 No. 6-40 en el barrio Las Brisas, en el municipio de Miraflores, departamento de Boyaca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.