Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vicio de procedimiento subsanable al no cumplir votación nominal y pública
- Competencia de la Corte Constitucional
- Termino del Gobierno para devolver con objeciones
- Regla general
- Aprobación debe ser objeto de votación pública y nominal
- Carácter subsanable
- Excepciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al proyecto de ley No. 095/11 Senado y 024/10 Cámara, por medio del cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios o poseedores de vehículos automotores hurtados.
Con el presente auto se decide devolver el expediente legislativo al Congreso de la República, para que subsane el vicio de trámite consistente en la omisión del requisito de votación nominal y pública del informe de objeciones gubernamentales en las plenarias del Senado y de la Cámara de Representantes.
Se dispone además que, una vez sea corregido, se remita nuevamente a la Corporación para efectuar el estudio de fondo de las objeciones planteadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEVOLVER el expediente legislativo al Congreso de la Republica, para que subsane el vicio de tramite consistente en la omision del requisito de votacion nominal y publica del informe de objeciones gubernamentales, en las plenarias del Senado y de la Camara de Representantes, respecto del proyecto de ley No. 095/ 2011 Senado y 024 /2010 Camara "Por medio del cual se adoptan medidas de caracter fiscal para propietarios o poseedores de vehiculos automotores hurtados."
- Para el cumplimiento de lo anterior, el Congreso de la Republica tiene un plazo legal que culmina el 16 de diciembre de 2012, fecha en la que termina el presente periodo legislativo.
- Segundo. Una vez se haya subsanado el vicio en los terminos del numeral anterior, el Presidente del Congreso remitira a la Corte el proyecto de ley mencionado en el numeral anterior, acompanado del expediente legislativo correspondiente, a fin de que esta Corporacion resuelva sobre las objeciones de inconstitucionalidad que el Gobierno Nacional formulo respecto del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.