Auto7 de septiembre de 2007
A- de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros Vs. Red De Solidaridad Social Y Otros
✓
Tema · dato duro
Pronunciamiento Sobre Los Indicadores De Resultado De Goce Efectivo De Derechos De La Poblacion Desplazada Presentados Por El Gobierno El Dia 22 De Junio De 2007, De Conformidad Con Lo Ordenado En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos De Seguimiento, En Particular El Auto 109 De 2007.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Indicadores de resultado del goce efectivo de los derechos de la población desplazada
Juez
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. RECHAZAR los indicadores propuestos por el gobierno para los derechos a la reunificacion familiar, a la seguridad personal, a la participacion, y a la reparacion. Igualmente, RECHAZAR los indicadores sectoriales asociados presentados por el gobierno para introducir, en relacion con algunos aspectos de la politica, el enfoque diferencial o la consideracion de las distintas etapas del desplazamiento, recogidos en la tabla resumen incluida en el numeral 32.6. del presente Auto. En consecuencia, la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional considera que en relacion con estos derechos, la persistencia de vacios en los indicadores de resultado propuestos le impedira al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada. No obstante, para que la Corte cuente con informacion tecnica que le permita verificar si en la practica los desplazados estan gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtio en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptara las decisiones a que haya lugar con base en la informacion que presenten los organismos de control y la Comision de Seguimiento, al igual que ACNUR, quienes podran incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.
- Segundo. DECLARAR que no fueron superados los vacios detectados en el Auto 109 de 2007, porque los ajustes propuestos no permiten medir el goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en las etapas de prevencion del desplazamiento, de asistencia inmediata y ayuda humanitaria de emergencia y retorno ni incorporan el enfoque diferencial de la atencion especifica que deben recibir los sujetos de especial proteccion constitucional, tales como los ninos, los ancianos, los discapacitados, las mujeres cabeza de familia, los indigenas y los afrodescendientes. En consecuencia, la Sala Segunda de Revision de la Corte Constitucional considera que en relacion con estos aspectos, la persistencia de vacios en los indicadores de resultado solicitados le impedira al gobierno demostrar el avance, estancamiento o retroceso en la superacion del estado de cosas inconstitucional y en la garantia del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada en las etapas de prevencion, asistencia inmediata, atencion humanitaria, y retorno, o para demostrar el goce efectivo de los derechos de los sujetos de especial proteccion constitucional que son victimas del desplazamiento forzado. No obstante, para que la Corte cuente con informacion tecnica que le permita verificar si en la practica los desplazados estan gozando de manera efectiva de sus derechos, tal como se advirtio en el Auto 218 de 2006, la Corte Constitucional adoptara las decisiones a que haya lugar con base en la informacion que presenten los organismos de control, ACNUR y la Comision de Seguimiento, quienes podran incluir en sus informes lo que estimen apropiado para aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores.
- Tercero. ADOPTAR los indicadores principales, complementarios y sectoriales asociados del derecho a la vida, a la integridad y a la libertad propuestos por el gobierno enunciados en el considerando 33.4. Los indicadores adoptados en el presente Auto son de aplicacion inmediata, asi deban ser perfeccionados por el gobierno con posterioridad a su adopcion, de conformidad con lo senalado en los considerandos del presente Auto.
- Cuarto. REITERAR que la aplicacion de los indicadores ajustados y corregidos debera hacerse en las fechas fijadas en el Auto 109 de 2007, es decir, 1 de diciembre de 2007 y el junio 30 de 2008, aun cuando dicha aplicacion no cobije al 100% de la poblacion desplazada. En los dos informes que presente el gobierno sobre la aplicacion de los indicadores de goce efectivo de derechos, debera manifestar expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos, asi como las razones especificas y puntuales por las cuales no acogio alguna de las sugerencias u observaciones presentadas, junto con las estadisticas obtenidas.
- Quinto. REITERAR que en los dos informes sobre el resultado de aplicar los indicadores, se debera senalar el porcentaje de desplazados que gozan de cada derecho, asi como el porcentaje que no goza de cada derecho.
- Sexto. En relacion con el indicador sobre el nivel de ingresos adecuado, NO ACEPTAR que cualquier nivel superior a la linea de pobreza extrema sea considerado suficiente para demostrar el goce efectivo del derecho al minimo vital, e INSTAR al gobierno a que establezca otro criterio tecnico para determinar el nivel de ingresos "adecuado". Lo anterior, sin perjuicio de que se proceda a la aplicacion de un indicador sobre nivel de ingresos para efectos de presentar los dos informes en las fechas fijadas.
- Septimo. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion, a la Contraloria General de la Republica, y a la Defensoria del Pueblo, a que dentro del ambito de sus competencias, continuen verificando que los procesos de implementacion de los indicadores adoptados son correctos y, adicionalmente, consideren la inclusion de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacios en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando sus propios sistemas de indicadores de manera autonoma.
- Octavo. CONSTATAR que el Senor Procurador General de la Nacion ha decidido dar traslado a las Procuradurias Delegadas de los informes enviados por este Despacho a la Corte Constitucional, para que estudien la viabilidad de activar la competencia disciplinaria en los casos en que lo consideren pertinente. INVITAR a la Procuraduria General de la Nacion a que siga aplicando los indicadores que ha venido empleando, asi como otros que estime pertinentes, y haciendo seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004.
- Noveno. INVITAR a la Comision de Seguimiento a la Politica Publica de Atencion a la Poblacion Desplazada que considere la inclusion de indicadores apropiados para medir el goce efectivo de derechos, en aquellos derechos o etapas respecto de los cuales persisten vacios en la propuesta presentada por el gobierno, con el fin de aportar elementos de juicio suficientes, adecuados y significativos sobre la garantia del goce efectivo de sus derechos, aplicando de manera autonoma los indicadores que estime necesarios para llenar los vacios mencionados, asi como los demas que estime pertinentes.
- Decimo. INVITAR a la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados - ACNUR a continuar presentando los informes que considere pertinentes, cuando lo considere oportuno, sobre el avance en la realizacion del goce efectivo de los derechos de la poblacion desplazada y en la superacion del estado de cosas inconstitucional.
- Decimoprimero.-.DAR TRASLADO a la Directora del Departamento Nacional de Planeacion y al Director de Accion Social de los comentarios criticos presentados por la Procuraduria General de la Nacion, la Contraloria General de la Republica y la Comision de Seguimiento, con el fin de que al presentar los dos informes, manifieste expresamente los ajustes y modificaciones que introduzca para perfeccionarlos de conformidad con las correcciones sugeridas, asi como las razones especificas y puntuales por las cuales no acogio alguna de las observaciones presentadas, junto con las estadisticas obtenidas.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
A. 109/07Adopción De Los Indicadores De Resultado De Conformidad Con Lo Ordenado En La Sentencia T-025 De 2004 Y Autos 184 De 2004, 178 De 2005, 218, 266, 337 De 2006, 027 Y 082 De 2007.A. 082/07Seguimiento Sentencia T-025/04 Y Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218, 266 Y 337 De 2006. Seguimiento De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Sobre El Problema Del Desplazamiento Interno.A. 065/07Conflicto De Competencia Entre El Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion D, El Juzgado Quinto Civil Del Circuito De Bogota Y El Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Sala Civil. Ordena Remitir El Expediente Al Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion DA. 027/07Convocatoria A Una Sesion De Informacion Tecnica Ante La Sala Segunda De Revision De La Corte Constitucional En La Cual Se Considerara La Adopcion De Los Indicadores De Resultado De Conformidad Con Lo Ordenado En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 184 De 2004, 178 De 2005, 218, 266 Y 337 De 2006. Se Determinan Las Entidades Y Organizaciones Participantes, Las Reglas De Intervencion, Los Objetivos, La Dinamica Y La Fecha De La Sesion PublicaA. 337/06Verificacion Del Cumplimiento De Las Ordenes Impartidas En La Sentencia T-025/04 Y En Los Autos 176, 177 Y 178 De 2005, 218 Y 266 De 2006 Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno, En Lo Que Se Refiere A Indicadores De Resultado. Se Imparten Ordenes Precisas Al Director De Accion Social, Al Procurador General De La Nación, A La Comisión De Seguimiento A La Política Pública Para El Desplazamiento Forzado, A La Defensoría Del Pueblo, Y A La Contraloría General De La Nación Y Al Alto Comisionado De Naciones Unidas Para Los Refugiados, Para Que Éstas Entidades Elaboren Un Documento Con Observaciones Sobre La Pertinencia, Utilidad Y Claridad De Los Indicadores Presentados Y PropuestosA. 266/06Verificacion De Las Medidas Adoptadas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional Declarado En La Sentencia T-025/04 Y Para Dar Cumplimiento Al Auto 218 De 2006. Revisado El Contenido De Los Informes Aportados La Sala Considera Que Existen Ciertos Aspectos Generales En Los Cuales Se Hacen Necesarias Aclaraciones Puntuales Por Parte De Las Entidades Que Conforman El Snaipd. Se Ordena El Suministro De La Informacion Adicional Y Aclaraciones, Asi Como La Evaluacion De Cumplimiento
Ver las 12 →Citada por1
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