A- de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Fabiola Stella Bedoya Gaviria·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del juez de primera instancia
- Rechaza abrir incidente de desacato de sentencia T-591/2006 por falta de competencia
- Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento del fallo en asuntos de gran trascendencia social
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Incidente de Desacato.
La memorialista solicitó a la Corte que adelante directamente el trámite del incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia T-591/06.
La Sala de Revisión evidenció que la peticionaria no ha hecho uso de ninguna de las medidas previstas para hacer efectiva la orden de protección ante el juez de primera instancia, como tampoco advirtió la presencia de alguna de las causales de excepción que le permiten a la Corporación tener competencia parea conocer del trámite de cumplimiento.
Se decide RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de desacato promovida por la peticionaria.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. RECHAZAR por improcedente la solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-591 de 2006, promovido por la senora Fabiola Stella Bedoya Gaviria.
- Segundo. INFORMAR a la senora Fabiola Stella Bedoya Gaviria, que el juez competente para conocer del incidente de desacato que quiere promover frente a la referida sentencia, es la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. ORDENAR la remision del escrito de solicitud de apertura de incidente de desacato de la Sentencia T-591 de 2001 a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que proceda conforme con sus competencias en la materia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.