Micelio
Auto29 de agosto de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Jairo Antonio Muñoz Urcuqui Vs. Direccion Seccional De Administracion Judicial De Cali – Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Conflicto De Competencia Entre El Juzgado Decimo Civil Del Circuito De Cali Y El Juzgado Catorce Administrativo Del Circuito De Cali. Deja Sin Efecto El Auto Proferido Por El Juzgado Decimo Civil Del Circuito De Cali Y Ordena Al Juzgado Asumir El Tramite De La Impugnacion Y Profiera La Decision De Segunda Instancia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia
  • Inexistencia por inobservancia de los principios que informan el trámite de la acción de tutela
  • Prevalencia del derecho sustancial
Accion De Tutela Contra La Direccion Seccional De Administracion Judicial
  • Competencia de Juzgado Civil del Circuito para tramitar impugnación
Decreto Reglamentario De Competencia Para Reparto De Accion De Tutela
  • Establece reglas de simple reparto y no de competencia
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • No puede alterarse la competencia de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
  • No se puede alterar el conocimiento de la acción de tutela pues se afectaría la protección inmediata de los derechos fundamentales
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito de Cali, el 22 de mayo de 2007.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado
  4. Decimo. Civil del Circuito de Cali, que de forma inmediata, asuma el tramite de la impugnacion que le fuera concedida al senor Jairo Antonio Munoz Urcuqui desde el 13 de mayo de 2007 y profiera la decision de segunda instancia que corresponda, conforme a las previsiones del articulo 86 de la Constitucion Politica y del Decreto 2591 de 1991.
  5. Tercero. Por Secretaria General, comuniquese a los despachos judiciales en colision la decision adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aqui resuelto por la Corte Constitucional en relacion con el conflicto de competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.