Auto24 de octubre de 2005
A- de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Patricia Bustos
✓
Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 16 De Septiembre De 2005, Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Dr. Humberto Antonio Sierra Porto Que Admitio La Demanda Presentada Contra El Articulo 71 De La Ley 975 De 2005. Rechazar Por Improcedente El Recurso De Suplica
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Proceso De Constitucionalidad
- Término de fijación en lista y traslado al Procurador General de la Nación
- Trámite
- Distinción entre pruebas y comunicaciones
Nulidad De Proceso De Constitucionalidad
- Carácter excepcional
- Causales
Nulidad En Asunto De Constitucionalidad
- Improcedencia frente a autos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Rechazar por improcedente el recurso de suplica interpuesto por la ciudadana Patricia Bustos contra el auto dictado por el Magistrado Sustanciador Humberto Antonio Sierra Porto el dieciseis (16) de septiembre del ano en curso, mediante el cual se admitio la demanda presentada contra el articulo 71 de la Ley 975 de 2005.
- Segundo. Rechazar por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia la solicitud de nulidad parcial presentada por la ciudadana Patricia Bustos contra el ordinal 6deg del auto dictado el dieciseis (16) de septiembre del ano en curso, mediante el cual el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto admitio la demanda presentada contra el articulo 71 de la Ley 975 de 2005.
- Tercero. Devuelvase el expediente D-5935 al Despacho del Magistrado Sustanciador para que de conformidad con lo establecido en los articulos 7o y 11 del Decreto 2067 de 1991 "Por el cual se dicta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", se corrija el ordinal 6deg del auto del 16 de septiembre de 2005,
- Cuarto. Corregido el error anteriormente indicado, continuese con el tramite en cumplimiento del auto del 16 de septiembre de 2005.
- Quinto. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
✓✓✓✓✓✓✓✓✓
Alvaro Tafur Galvis
Ponente
Alfredo Beltrán Sierra
Magistrado
Clara Ines Vargas Hernandez
Magistrado
Humberto Antonio Sierra Porto
Magistrado
Jaime Araujo Rentería
Magistrado
Jaime Córdoba Triviño
Magistrado
Manuel José Cepeda Espinosa
Presidente
Marco Gerardo Monroy Cabra
Magistrado
Rodrigo Escobar Gil
Magistrado
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
A. 054/04Incidente De Nulidad. Ley 822 De 2003. Agroquimicos Genericos. NegadaA. 017/04Inadmision Demanda De Constitucionalidad. Ley 683/01A. 173/00Solicitud De Nulidad Sentencia C-1505/00A. 022/98Solicitud De Nulidad Parcial De La Sentencia C-087/98.A. 035/97Solicitud De Nulidad De La Sentencia C-239/97.C-491/95C.P.C. Art. 140. Inc. 1 Subrogado Por El Art. 1 N° 80 Del Dec. 2282/89. Causales De Nulidad. Exequible.
Ver las 8 →Citada por4
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.