Micelio
Auto24 de octubre de 2005

A- de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Patricia Bustos

Tema · dato duro
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 16 De Septiembre De 2005, Dictado Por El Magistrado Ponente En El Proceso De La Referencia Dr. Humberto Antonio Sierra Porto Que Admitio La Demanda Presentada Contra El Articulo 71 De La Ley 975 De 2005. Rechazar Por Improcedente El Recurso De Suplica
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Proceso De Constitucionalidad
  • Término de fijación en lista y traslado al Procurador General de la Nación
  • Trámite
  • Distinción entre pruebas y comunicaciones
Nulidad De Proceso De Constitucionalidad
  • Carácter excepcional
  • Causales
Nulidad En Asunto De Constitucionalidad
  • Improcedencia frente a autos
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Rechazar por improcedente el recurso de suplica interpuesto por la ciudadana Patricia Bustos contra el auto dictado por el Magistrado Sustanciador Humberto Antonio Sierra Porto el dieciseis (16) de septiembre del ano en curso, mediante el cual se admitio la demanda presentada contra el articulo 71 de la Ley 975 de 2005.
  2. Segundo. Rechazar por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia la solicitud de nulidad parcial presentada por la ciudadana Patricia Bustos contra el ordinal 6deg del auto dictado el dieciseis (16) de septiembre del ano en curso, mediante el cual el Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto admitio la demanda presentada contra el articulo 71 de la Ley 975 de 2005.
  3. Tercero. Devuelvase el expediente D-5935 al Despacho del Magistrado Sustanciador para que de conformidad con lo establecido en los articulos 7o y 11 del Decreto 2067 de 1991 "Por el cual se dicta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional", se corrija el ordinal 6deg del auto del 16 de septiembre de 2005,
  4. Cuarto. Corregido el error anteriormente indicado, continuese con el tramite en cumplimiento del auto del 16 de septiembre de 2005.
  5. Quinto. Contra este auto no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.