Micelio
Auto8 de mayo de 2017

A- de 2017

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Facultad de adoptar medidas provisionales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala de Revisión solicita pruebas en el proceso de tutela de la referencia, con el objeto de contar con mayores elementos de juicio para resolverlo.

Igualmente, decreta medidas cautelares para evitar la vulneración de los derechos fundamentales de la menor de edad involucrada en el mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. Con el fin de proteger los derechos fundamentales de la niña Alegría, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación, GUARDAR LA RESERVA de su identidad dentro de las actuaciones públicas que se surtan en el marco del proceso de la referencia. Para el efecto, el nombre de la niña Alegría deberá ser sustituido por "Alegría". La Secretaría General deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta orden.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Defensoría de Familia Asignada a la Secretaría de Integración Social de Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Defensoría de Familia, para que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, REMITA a esta Corporación en calidad de préstamo, o en su defecto copia completa, el expediente del proceso administrativo de restablecimiento de derechos de la menor de edad Alegría, e INFORME a esta Corporación:
  3. i) Si tiene conocimiento de ¿en dónde se encuentra actualmente la niña Alegría?
  4. ii) Si tiene conocimiento y ha entrado en contacto con la madre de la niña después del fallo que negó la homologación de la Resolución Nº 009 del 29 de septiembre de 2015.
  5. iii) Si ha dado continuidad al proceso de adoptabilidad, después del fallo de tutela emitido por el Tribunal Superior de Bogotá; y de ser afirmativa la respuesta, en qué estado se encuentra tal proceso.
  6. TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario INPEC y, en particular, al Establecimiento de Reclusión de Mujeres "El Buen Pastor"23, para que, dentro del término de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la presente comunicación, INFORME a esta Corporación:
  7. i) Si tienen conocimiento de la reclusión de la señora Libertad; en caso afirmativo, indique cuánto tiempo lleva recluida y cuánto tiempo le falta para cumplir su pena, de estar vigente.
  8. ii) Precise si la señora Libertad ha sido puesta en libertad, y en caso afirmativo, a partir de qué fecha.
  9. iii) Remita un informe general sobre el comportamiento de la Libertad durante su reclusión.
  10. CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, SOLICITAR al Juzgado XX de Familia de Bogotá que, dentro del término de los cinco (5) días calendario siguientes al recibo de la presente comunicación, informe si adoptó medidas en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en el caso de la referencia, en caso afirmativo, indique cuáles.
  11. QUINTO. SUSPENDER como medida provisional: (a) los efectos de la sentencia de tutela emitida el 17 de noviembre de 2017 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá dentro del proceso de Tutela con radicado T-593783324; (b) las actuaciones que haya adoptado el Juzgado XX de Familia de Bogotá en cumplimiento de la sentencia referida en el literal anterior; y (c) las actuaciones que haya adelantado la Defensoría de Familia o el ICBF en cumplimiento de la sentencia referida en el literal (a), hasta cuando esta Corporación dicte el fallo definitivo en el trámite de la revisión de las tutelas T-5.929.560 y T-5.937.833, acumuladas.
  12. SEXTO. ORDENAR como medida provisional, a la Defensoría de Familia Asignada a la Secretaría de Integración Social de Bogotá del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Defensoría de Familia, a partir de la notificación de la presente providencia, suspenda todas las actuaciones referentes al proceso de adoptabilidad de la niña Alegría y asumir el cuidado de la niña, hasta tanto esta esta Corporación dicte el fallo definitivo en el trámite de la revisión de las tutelas T-5.929.560 y T-5.937.833, acumuladas.
  13. SÉPTIMO. A través de la Secretaría General de esta Corporación, PONER A DISPOSICIÓN de las partes en el presente proceso, copia de las pruebas y documentos que se hubieren recibido en acatamiento de lo aquí ordenado, las cuales estarán disponibles en la Secretaría General de esta Corporación. Lo anterior durante el término de tres (3) días.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.