A- de 2012
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Javier Uribe Y Otra Vs Juzgado Catorce Penal Del Circuito De Bogota Y Otro·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tiene la facultad de cancelar los títulos y registros, cuando encuentre probados los elementos objetivos del tipo penal que dieron lugar a la obtención de dichos títulos de propiedad, sin perjuicio de los derechos de los terceros de buena fe, q
- Significa que la medida es independiente a la decisión final
- Solicitud de medida provisional
- El juez constitucional, cuando lo considere necesario y urgente para proteger un derecho amenazado o vulnerado suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Corte Constitucional emite una serie de órdenes a las entidades judiciales accionadas, así como a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte y a la Notaría 60 de la Capital de la República, conducentes a suspender algunas disposiciones adoptadas dentro del proceso penal de alzamiento de bienes, que dio lugar a la interposición de la presente acción constitucional, hasta que la Sala Plena se pronuncie sobre el caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Como medida cautelar, ORDENAR la suspension de la orden sexta de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de julio de 2010 del Juzgado Catorce Penal del Circuito de Bogota y del numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 16 de enero de 2012 de la Sala Penal de Casacion de la Corte Suprema de Justicia, que resolvian el proceso penal identificado con numero de radicado 2004-540-01, tramitado contra los ciudadanos Maria Constanza Arias Lozano y Manuel Antonio Sanchez Munoz por el delito de alzamiento de bienes, siendo el querellante el senor Carlos Enrique Alonso Hernandez.
- Segundo. ORDENAR a la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos de Bogota Norte, como dependencia de la Superintendencia de Notariado y Registro, que como consecuencia de la suspension provisional, se abstenga de cancelar las inscripciones de las matriculas inmobiliarias No. 50N-20187858 y
- No.50N-20126280, en cumplimiento de las referidas ordenes, o, en caso de que ya se haya inscrito las cancelaciones, inscribir en el folio de la matricula respectivo una anotacion acerca de la suspension de dichas ordenes hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronuncie sobre el tema.
- Tercero. ORDENAR a la Notaria 60 de Bogota Norte y a la Notaria Sexta de Bogota D.C., que como consecuencia de la suspension provisional, se abstenga de cancelar las escrituras publicas referidas en cumplimiento de las ordenes suspendidas en el numeral primero, o, en caso de que ya se haya inscrito las cancelaciones, hacer una anotacion acerca de la suspension de dicha cancelacion hasta que la Sala Plena de la Corte Constitucional se pronuncie sobre el tema.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion NOTIFIQUESE a los senores Maria Constanza Arias Lozano, Manuel Antonio Sanchez Munoz y Carlos Enrique Alonso Hernandez, el proceso de tutela identificado con numero de expediente No. T-3.505.020, allegado a esta Corporacion por el accionante mismo, adjuntando copia de este para que estos se entiendan vinculados a dicho proceso de tutela y con el fin de que, en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la citada providencia, se pronuncien acerca de los hechos y pretensiones en que se fundan las solicitudes de amparo, si asi lo consideran pertinente.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, se le debera DAR TRASLADO a las partes del proceso de tutela identificado con numero de expediente T-3.505.020 de las pruebas que reposan en el expediente de tutela T-3.561.879, y a las partes del proceso de tutela identificado con numero de expediente T-3.561.879 de las pruebas que reposan en el expediente de tutela T-3.505.020, para que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la citada providencia, se pronuncien sobre las mismas si lo consideran conveniente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.