Micelio
Auto19 de septiembre de 2011

A- de 2011

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Ana Diva Ascanio De Carvajalino Vs Ministerio De Ambiente Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

La demanda correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta quien luego de admitirla corrió traslado a las entidades accionadas y ordenó la vinculación de Acción Social.

Al momento de dictar el fallo, el proyecto no se aprobó y se ordenó la remisión del expediente al magistrado de turno.

El nuevo ponente declaró la nulidad de todo lo actuado por considerar que el Ministerio accionado no estaba llamado a responder y en consecuencia ordenó la remisión del asunto a los juzgados del circuito.

En nuevo reparto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta no aceptó las anteriores consideraciones y sin avocar conocimiento, propuso el conflicto de competencia La Corte luego de determinar su competencia para dirimir conflictos y después de analizar las normas generales que determinar la competencia en materia de tutela, ordena remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta para que de forma inmediata dé trámite al asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 17 de agosto de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta, para que, sin más demoras, le dé trámite y decida en forma inmediata, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado
  4. Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  5. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.