A- de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Blas Caraballo Martinez·Demandado Agencia Nacional De Contratacion Publica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de San Andrés, Islas.
La Sala reitera, que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece que, “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”.
Igualmente, que el Decreto 1382 de 2000 establece solamente las reglas de reparto de la acción de tutela y no define la competencia de los despachos judiciales en la medida en que por su inferioridad jerárquica respecto de las citadas disposiciones, no puede modificarlas.
Se resuelve la controversia ordenando la remisión del expediente al precitado Tribunal, para que de forma inmediata tramite y profiera decisión de fondo que correspnda respecto del amparo constitucional formulado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos de fecha 14 de julio de 2015 y 5 de febrero de 2016, por medio de los cuales el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela interpuesta por el senor Blas Caraballo Martinez.
- Segundo. REMITIR el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina para que de tramite a la accion referida.
- Tercero. Por secretaria General, COMUNICAR al Juzgado Unico Penal del Circuito Especializado de San Andres, Islas, lo resuelto por esta Corporacion.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.