Micelio
Auto4 de diciembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Rodrigo

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Acreditó Que Cuente Con Mecanismos Para Garantizar Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes, Que Presuntamente Han Sido Víctimas De Violencia Sexual.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Penal Municipal de Colombia y la Federación, suscitado por una denuncia instaurada por una ciudadana, en contra de un ciudadano, posible miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acto sexual con menor de 14 años.

Cumplidos los requisitos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos jurisprudenciales para asignar la competencia.

Se cumple el factor personal pues se confirma que el imputado está censado como comunero.

El elemento territorial se acredita desde una perspectiva amplia, los hechos ocurrieron aparentemente en un sitio que forma parte del territorio en el que el pueblo étnico ejerce y preserva sus costumbres, cultura y espiritualidad.

La Corte concluye que el elemento objetivo no es suficiente para determinar la jurisdicción competente.

Los delitos sexuales cometidos contra menores de 14 años tienen una importancia trascendental tanto para la sociedad mayoritaria como para las comunidades de la etnia, incluidas la Comunidad.

La estructura institucional de la comunidad no garantiza adecuadamente los derechos de las víctimas.

Al igual que en Autos 926 de 2022 y 455/23, no analizó la intensidad de las medidas de protección contempladas en el sistema de justicia indígena.

La Sala no advierte que se cuente con mecanismos adecuados para proteger a la niña presuntamente afectada ni para garantizar la reparación del daño; el contacto de los sancionados con menores de edad plantea riesgos adicionales, especialmente en casos relacionados con delitos sexuales.

Se asigna la competencia a la Jurisdicción Ordinaria Penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal Municipal de Colombia y la Federación, y DECLARAR que el conocimiento del asunto dentro del proceso penal seguido en contra del señor Rodrigo corresponde al Juzgado Penal Municipal de Colombia.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión contenida en la Resolución 001 del 09 de mayo de 2023, "por la cual se impone sanción al señor Rodrigo por tentativa de acceso carnal violento con menor de catorce (14) años, generando una desarmonía al interior de la comunidad".
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-5664 al Juzgado Penal Municipal de Colombia para que continúe con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
  4. Cuarto. INSTAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para que verifique las condiciones en que se encuentra la niña Julieta, le brinde el acompañamiento necesario y adopte las acciones correspondientes dentro del ámbito de sus competencias.
  5. Quinto. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, hagan referencia a la identidad de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.