Micelio
Auto13 de noviembre de 2024

A- de 2024

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Holguin Pico Maria Ines·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral En Materia Pensional-La Jurisdicción Ordinaria Laboral Conoce De Los Casos De Quienes Al Momento De Adquirir El Estatus Requerido O En Su Última Relación Laboral Han Estado Vinculados Como Trabajadores Oficiales, Privados O Independientes, Sin Que Importe La Naturaleza De La Entidad Administradora, Y De Los Empleados Públicos O De Los Miembros De Las Corporaciones Públicas, Cuando La Entidad Administradora Sea De Derecho Privado-Régimen Especial De Los Docentes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado Tercero Administrativo Oral de la misma ciudad, generado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones, a través de la cual solicita que se declare la obligación, por parte de Colpensiones, de reliquidar la pensión de vejez reconocida en su favor por el extinto Instituto de Seguros Sociales (ISS), en sumas y otros conceptos referidos en escrito de demanda.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante se desempeñó como trabajadora privada y de igual manera tuvo una vinculación laboral con el magisterio como docente oficial de instituciones educativas y, causó el derecho a la pensión cuando se desempeñaba, simultáneamente, como trabajadora privada y como docente oficial, reconocido por el ISS.

La Sala resuelve que la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es competente para conocer de aquellos casos en que quien se pensiona por vejez y adquirió su derecho en calidad de trabajador privado, pretenda la reliquidación de su mesada pensional con base en los aportes que realizó al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag) en calidad de docente oficial.

Esto, teniendo en cuenta que no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 del CPACA para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debido a que la pensión no se causó con ocasión de la calidad de empleado público de quien demanda.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por María Inés Holguín Pico en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-5906 al Juzgado
  6. Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo de la Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.