Micelio
Auto23 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Comunidades Negras Del Rio Anchicaya·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU.196/23.

Algunos de los representantes legales de las comunidades accionantes le pidieron a la Corporación asumir de manera excepcional el cumplimiento del fallo de la referencia.

Revisado los argumentos de los peticionarios la Corte decidió ABSTENERSE de avocar el conocimiento del cumplimiento rogado y remitir el escrito al juzgado de primera instancia para que proceda conforme a su competencia.

A dicha autoridad se le pidió enviar a la Sala un informe sobre las labores adelantadas en el trámite de complimiento de la precitada sentencia de unificación y el estado actual de acatamiento de la misma.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. Abstenerse de avocar el conocimiento del cumplimiento de la Sentencia SU-196 de 2023.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General de esta Corte, REMITIR al Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura la solicitud de cumplimiento de la Sentencia SU-196 de 2023, para que proceda conforme a su competencia.
  4. TERCERO. ORDENAR al Juzgado
  5. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura que, en el término de quince (15) días siguientes a la comunicación de esta providencia, informe las labores adelantadas en el trámite de cumplimiento de la Sentencia SU-196 de 2023 y el estado actual de acatamiento de la misma.
  6. CUARTO. REMITIR copia de la solicitud sub examine presentada por los accionantes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República para que, en el marco de sus competencias, adelanten las actuaciones a las que hubiere lugar, de conformidad con lo dispuesto en la orden decimosegunda de la Sentencia SU-196 de 2023.
  7. QUINTO. ADVERTIR a los peticionarios que contra esta decisión no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela