A- de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Felipe Manuel Remolina Botia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Lo manifiesta el Magistrado que esté incurso en la causal
- Impedimento y recusación
- Causales
- Causales en acción de inconstitucionalidad
- Denegada al no configurarse ninguna causal
- Por el Procurador o el demandante en caso que el Magistrado no manifieste impedimento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
No se aceptó la recusación para adoptar una decisión en torno a la constitucionalidad de las normas demandadas, interpuesta respecto de los magistrados que componen la Sala Plena, por el ciudadano de la referencia dentro del proceso D-4798, toda vez que ninguno de los magistrados intervino en la expedición de la Ley 796 de 2003, ni del Decreto 2000 de 2003.
Por otra parte, antes de haber adoptado una decisión en relación con la Ley 796 de 2003, ninguno de los magistrados de esta Corporación se había pronunciado sobre las normas objeto de la decisión, o sobre su procedimiento de expedición.
Del mismo modo, ninguno de los magistrados se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del Decreto 2000 de 2003.
Por lo tanto, no se configuran las anteriores causales, como tampoco se configura ninguna de las demás, consagradas en los artículos 25 y 26 del Decreto 2067 de 1991.
Se ordenó continuar con el trámite dentro del proceso de la referencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ACEPTAR la recusación para adoptar una decisión en torno a la constitucionalidad de las normas demandadas, interpuesta respecto de los magistrados que componen la Sala Plena, por el ciudadano Francisco José Vergara Carulla dentro del proceso D-4798.
- SEGUNDO. CONTINUAR con el trámite dentro del proceso de la referencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.