A- de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Olga Victoria Florez Arevalo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos fácticos
- Incompetencia para conocer de normas por haber operado el fenómeno de cosa juzgada constitucional
- Rechazar por falta de argumentación
- Rechazar por extemporáneo
- Derecho político de todo ciudadano
- Eficacia del principio pro actione y cumplimiento de requisitos argumentativos mínimos
- Doctrina del derecho viviente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de Súplica presentado contra los autos del 31 de mayo y del 25 de junio de 2012, proferidos por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, por medio de los cuales se rechazó la demanda de la referencia.
La Sala Plena considera que la peticionaria no demostró que exista una práctica judicial definida, consolidada y significativa que permita verificar la hipótesis relativa a la afectación de los derechos colectivos, vía disminución de su grado de exigibilidad judicial mediante la acción popular.
Para la Sala Plena, las razones aducidas en el recurso de súplica carecen de entidad suficiente para enervar los argumentos que llevaron al magistrado sustanciador a rechazar el cargo presentado y en tal sentido CONFIRMA el auto del 31 de mayo de 2012 y RECHAZA por extemporáneo, el recurso de súplica presentado contra el auto del 25 de junio de 2012.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR, en razon de haber sido presentado extemporaneamente, el recurso de suplica formulado contra el auto del 25 de junio de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto en el proceso de la referencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el auto del 31 de mayo de 2012, proferido por el magistrado Humberto Antonio Sierra Porto que, en su numeral cuarto, rechazo la demanda de inconstitucionalidad promovida por la ciudadana Olga Victoria Florez Arevalo contra los articulos 1deg y 2deg de la Ley 1425 de 2010 "por medio de la cual se derogan articulos de la Ley 472 de 1998 Acciones Populares y Grupo.", por el cargo atinente a la vulneracion del principio de progresividad.
- TERCERO. A traves de la Secretaria General de la Corte, comuniquese el contenido de esta decision a la recurrente, indicandole que contra esta no procede recurso alguno.
- CUARTO. Ejecutoriada esta decision, archivese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.