Micelio
Auto20 de marzo de 2018

A- de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Edwin Leandro Alape Caleño

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cumplimiento Fallo De Tutela E Incidente De Desacato
  • Se remite escrito al juez de primera instancia para que adelante el trámite de cumplimiento o desacato, de considerarlo procedente
Juez De Tutela De Primera Instancia
  • Competencia para estudiar y resolver tanto el trámite de cumplimiento como el incidente de desacato
Solicitud De Cumplimiento De Sentencia De Tutela E Incidente De Desacato
  • Competencia excepcional de la Corte Constitucional
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-522-16.

El Gobernador Indígena de Yaguara-Pueblo Pijao le solicitó a la Corporación asumir el cumplimiento de la providencia de la referencia, toda vez que las únicas medidas que se han adoptado para dicho fin han resultado insuficientes.

La Sala considera que, por respeto a la autonomía de los jueces de instancia, no debe adoptar una orden detallada y específica en relación con lo expuesto, sino realizar solamente una valoración genérica de los hechos para dar algunas simples recomendaciones.

Se DENIEGA la petición de asumir el seguimiento de la sentencia T-522/16, especialmente la referida al proceso de calificación de la propiedad y delimitación del territorio indígena de la comunidad Yaguara.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR la solicitud hecha por Edwin Leandro Alape Caleno, Gobernador Indigena de Yaguara-Pueblo Pijao, en el sentido de asumir el seguimiento al cumplimiento de las ordenes contenidas en la Sentencia T-522 de 2016, especialmente la referida al proceso de calificacion de la propiedad y delimitacion del territorio indigena de la comunidad Yaguara.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR del contenido de esta providencia a Edwin Leandro Alape Caleno39, Gobernador Indigena de Yaguara-Pueblo Pijao.
  3. TERCERO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR la solicitud del Gobernador Indigena de Yaguara-Pueblo Pijao al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima), con el fin de que adopte las medidas que considere necesarias en relacion con el cumplimiento de la Sentencia T-522 de 2016.
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, REMITIR al Juzgado Civil del Circuito de Chaparral (Tolima) el Auto 001 de 2 de mayo de 2018, proferido por la Unidad de Gestion Territorial Sur Amazonia de la Agencia Nacional de Tierras, por medio del cual ordeno el archivo definitivo de la etapa previa del proceso de clarificacion de la propiedad sobre los predios Silvania y Buenavista.
  5. QUINTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR del contenido de esta providencia al Director de la Agencia Nacional de Tierras.
  6. SEXTO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, INFORMAR del contenido de esta providencia al Ministro del Interior y a la Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias del Ministerio del Interior.
  7. SEPTIMO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR el contenido de esta providencia al Procurador General de la Nacion y a la Delegatura para la Prevencion en materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos de la Procuraduria General de la Nacion, para que ejerzan sus competencias segun lo senalado en el fundamento juridico No 4.4. de esta decision.
  8. OCTAVO. Por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR el contenido de esta providencia al Defensor del Pueblo y a la Delegatura para los asuntos Indigenas y las Minorias Etnicas de la Defensoria del Pueblo, para que ejerzan sus competencias segun lo senalado en el fundamento juridico No 4.4. de esta decision.
  9. NOVENO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.