Micelio
Auto22 de julio de 2011

A- de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Diana Patricia Perez Vs Juzgado 5 De Famiia De Calia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso correspondió por reparto al Tribunal Superior de Cali, Sala de Familia, quien no avoco el conocimiento de la demanda por considerar que la misma se había dirigido contra la secretaría del Juzgado Quinto de Familia y debió repartirse al superior funcional de la accionada.

Recibido el expediente en el Juzgado Quinto Civil Municipal de Cali, tampoco avocó el conocimiento de la acción al compartir los argumentos del Tribunal, pues su interpretación fue que el accionante elevó la queja por la actuación desplegada por el Juzgado de Familia dentro de un proceso de divorcio de matrimonio civil.

Para la Corte, el conflicto gira en torno a la aplicación de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 y luego de las consideraciones respectivas resuelve el asunto ordenando la remisión del expediente a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 5 de mayo de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali dentro de la acción de tutela de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia a la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, para que, sin más demoras, continúe el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
  3. TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Juzgado Quince Civil Municipal de Cali la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.