Micelio
Auto2 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de procedencia
  • Incumplimiento de la carga argumentativa
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor, en lugar de corregirla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991 y del auto de inadmisión, guardó silencio y solicitó una aclaración respecto a la posibilidad de presentar una videograbación para la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad.

Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso interpuesto constituyó más una reiteración de su petición de aclaración frente a las posibilidades de presentar la corrección a través de un medio diferente al escrito y no un verdadero ejercicio de argumentación para controvertir las razones de rechazo.

Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, se RECHAZÓ la súplica deprecada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica por no cumplir con el requisito de carga argumentativa presentado por el ciudadano Harold Sua Montaña contra el Auto del 29 de agosto de 2024 proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda formulada en contra de los artículos 4, 5 y 6 y numerales 1, 3 y 8 del artículo 7 de la Ley 2244 de 2022 "por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones".
  2. SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVAR el expediente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.