A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sua Montaña Harold Eduardo·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor, en lugar de corregirla de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Ley 2067 de 1991 y del auto de inadmisión, guardó silencio y solicitó una aclaración respecto a la posibilidad de presentar una videograbación para la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad.
Encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso interpuesto constituyó más una reiteración de su petición de aclaración frente a las posibilidades de presentar la corrección a través de un medio diferente al escrito y no un verdadero ejercicio de argumentación para controvertir las razones de rechazo.
Por no cumplir con el requisito de carga argumentativa, se RECHAZÓ la súplica deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR el recurso de súplica por no cumplir con el requisito de carga argumentativa presentado por el ciudadano Harold Sua Montaña contra el Auto del 29 de agosto de 2024 proferido por el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, mediante el cual se rechazó la demanda formulada en contra de los artículos 4, 5 y 6 y numerales 1, 3 y 8 del artículo 7 de la Ley 2244 de 2022 "por medio de la cual se reconocen los derechos de la mujer en embarazo, trabajo de parto, parto y posparto y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, el contenido de esta decisión al demandante, indicándole que contra esta no procede recurso alguno.
- TERCERO. Una vez quede ejecutoriado el presente auto, ARCHIVAR el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.