Micelio
Auto18 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante De Oficio·Demandado Molano Lora Estefania

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Tentativa De Extorsión. Las Instituciones Indígenas Deben Tener La Capacidad De Juzgar Conductas De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria. No Existe Certeza De La Participación De Las Víctimas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Cabildo Indígena Murui-Muina.

Suscita la controversia, investigación penal adelantada en contra de una ciudadana, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de “extorsión en grado de tentativa”, por supuesto envío de mensajes y realización de llamadas a un ciudadano para exigir una suma de dinero y brindar información para recuperar un vehículo hurtado.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.

En el presente caso el factor personal se satisface.

El gobernador del Cabildo Indígena Murui-Muina comunicó que la acusada sí pertenece a la comunidad e incluso está censada.

Sobre el elemento territorial, se concluye su no cumplimiento, por cuanto los hechos investigados, según escrito de acusación, sucedieron en Bucaramanga, mientras que los límites geográficos del Cabildo, están en la zona sur de la Amazonía colombiana sin que se haya insinuado siquiera la existencia de despliegue cultural de la comunidad en la ciudad de Bucaramanga.

Acerca del factor objetivo, el mismo no es determinante.

El delito que se imputa tiene por bien jurídico tutelado el patrimonio, que afecta a una y otra comunidad.

Para el Cabildo Murui-Muina la conducta investigada va en contravía de las costumbres de la comunidad y, por ende, es de sumo interés conocer del asunto.

Para la sociedad mayoritaria el delito de extorsión es de especial nocividad, jurisprudencialmente sido considerado un delito pluriofensivo que no solo menoscaba el patrimonio económico, sino también, la libertad de autodeterminación, quebranta o afectan, en forma grave y ostensible, valores y derechos inalienables del ser humano como la vida, la dignidad, la libertad personal, la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad, la libre circulación, el trabajo, la familia, la libre participación ciudadana y la paz, todos amparados por la Constitución Política y las leyes.

Al hacer un análisis más riguroso del factor institucional, no advierte la Sala que se haya hecho referencia sobre cómo se garantizan los derechos de la víctima, quien no pertenece a la comunidad, para brindarle garantías que afiancen su participación en el proceso y el respeto de sus derechos, con reconocimiento de su identidad cultural.

La Corte decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y dispone el envío del expediente al Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que continúe con el trámite del referido proceso penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y el Cabildo Indígena Murui-Muina, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra de Estefanía Molano Mora por la presunta comisión del delito de “extorsión en grado de tentativa” corresponde al Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5486 al Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga para que continúe con el trámite del referido proceso penal y para que comunique la presente decisión a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.