Micelio
Auto5 de septiembre de 2024

A- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante De Oficio·Demandado Cortes Becerra Edgar Stiven

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Elemento Funcional Ya Que La Función No Se Desarrolla En Relación Con El Servicio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Penal Ordinaria
  • Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá y el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías.

La controversia que se plantea entre los despachos surge por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, miembro de la Fuerza Pública, Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en este caso no se satisface el elemento funcional de competencia de la Jurisdicción Penal Militar, toda vez que el agente no estaba desarrollando una función en relación con el mismo servicio al momento de su captura, según los términos del artículo 221 de la Constitución.

Se concluye, de los testimonios allegados, que al momento de su detención, no estaba cumpliendo ninguna orden ni función constitucional o legal alguna en relación con el servicio militar; el investigado se evadió de las instalaciones, no tenía permiso, y se encontraba disponible en los turnos de la guardia de la seguridad del Cantón Norte.

La Sala evidencia que, en principio, el porte de municiones en una estación de Transmilenio, de forma no ordenada, autorizada o informada, supone una conducta desarticulada del servicio militar.

Resuelve en reiteración de la regla de decisión según la cual, la justicia penal militar y policial conocerá de los asuntos en que la presunta acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este estaba en servicio activo y (ii) tenga relación directa, próxima y evidente con las facultades que la Constitución y la ley asignan a las fuerzas militares o policiales, esto es, que mantenga un vínculo directo con la función propia o la misión de la institución.

Por ello, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.

En estos casos, “al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar”.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá y el Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción penal ordinaria, representada por el Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, es la autoridad competente para conocer del proceso penal en contra de Edgar Stiven Cortés Becerra por la presunta comisión del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-5653 al Juzgado 7 Penal Especializado de Bogotá, para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 1703 Penal Militar y Policial de Control de Garantías, y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.