A- de 2024
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante De Oficio·Demandado Antonio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia y la Jurisdicción Indígena del Resguardo Indígena.
Se ocasiona la controversia entre los despachos por proceso penal adelantado en contra de un ciudadano, miembro de comunidad indígena, por la presunta comisión del delito de acceso carnal o acto sexual con incapaz de resistir.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos o factores establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia.
En este caso se acredita el factor personal, ya que entre los documentos aportados al expediente se encuentran constancias de que el comunero es un reconocido médico tradicional inscrito en el censo del cabildo.
En relación con el factor o elemento territorial, en este caso se cumple desde una perspectiva estricta del territorio, toda vez que, de acuerdo con escrito de acusación de la Fiscalía, al parecer los hechos objeto del delito ocurrieron “aproximadamente a las ocho y treinta (8:30) de la noche, en la Vereda [Perú], en casa del señor [Antonio]”.
Y, por el otro lado, el Resguardo Indígena se encuentra ubicado en la misma vereda del municipio de Colombia.
En cuanto al elemento objetivo, la Corte concluye que no existen elementos suficientes para encontrar por satisfecho el mismo.
La comunidad, no explicó por qué los hechos que se le imputaron al comunero revisten de una nocividad en su cultura.
Sin perjuicio de lo anterior, este tipo de conductas tienen elevado grado de nocividad social para la sociedad mayoritaria, por lo que la Sala deberá “efectuar un análisis más detallado sobre la vigencia del factor institucional para asegurarse de que la remisión a la jurisdicción especial indígena no derive en impunidad o en una situación de desprotección para la víctima”.
La Sala Plena considera que no cuenta con elementos probatorios suficientes que permitan constatar la acreditación del factor institucional en el caso concreto.
En efecto, el representante del Resguardo Indígena, señaló que el procesado puede ser judicializado de acuerdo con sus usos y costumbres, ya que la comunidad “tiene una apreciación muy especial en el tema de justicia restaurativa con las posibles víctimas, lo que garantizaría a futuro entonces aquí la participación activa de las víctimas en la posible restauración en caso de que haya una sanción o una condena”.
No obstante, dichas manifestaciones en abstracto no determinan si las autoridades, usos y costumbres y procedimientos tradicionales de la comunidad ofrecen las garantías necesarias para sancionar al victimario y principalmente, y para garantizar los derechos de las víctimas, quienes son sujetos de especial protección constitucional.
La Sala decide asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad penal y ordena la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena y demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia y el Resguardo Indígena, y DECLARAR que el conocimiento del proceso penal seguido en contra del señor Antonio corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4186 al Juzgado Promiscuo del Circuito de Colombia para lo de su competencia y para que comunique esta decisión al Resguardo Indígena y demás interesados.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que, anonimice cualquier dato que, a través de los sistemas de consulta pública de la Corte Constitucional, hagan referencia a la identidad de los accionantes, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.